C/ JUAN ARMANDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-2582-2023
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el mes de enero del año 2022 hasta el día de sus detenciones ocurrida el día 4 de julio de 2023, en virtud de una investigación realizada por la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones, a través de vigilancias y técnicas investigativas contempladas en la ley 20000, que el imputado Juan Armando Benítez Sepulveda junto al condenado Ronald Flores Mamani , los imputados Ariel Mamani Olaque ; Héctor Ignacio PALACIOS GÓMEZ y Santiago David ORDÓÑEZ PÁEZ, se dedicaron a la comisión del delito de Tráfico de drogas, específicamente cannabis sativa, cocaína base y clorhidrato de cocaína la que internaban por pasos no habilitados en el norte de Chile y trasportaban vía terrestre hasta la Región de Coquimbo para luego trasladarla hasta la Región Metropolitana, utilizando inmuebles de la Organización para el acopio para posterior distribución de la droga entre receptores intermedios de comunas de la Región Metropolitana, como es el caso de Puente Alto, la Granja , La Florida y Peñalolén . El día 3 de julio el imputado JUAN BENITEZ organizo el transporte de una gran cantidad de droga desde la ciudad de la Serena hasta la región metropolitana , utilizando para ello un camión marca Foton patente SDYP-77 , conducido por los imputados Héctor Ignacio PALACIOS GÓMEZ y Santiago David ORDÓÑEZ PÁEZ, mientras que el imputado Juan Benítez , junto con el condenado de nacionalidad boliviana Ronald Flores Mamani; la acusada Marlene Escobar Chungara; Ariel Mamani Olaque, venían a bordo del vehículo marca JAC, realizando labores de cobertura antecediendo al camión utilizando la maniobra denominada “ punta de lanza” con el objeto de advertir eventuales controles policiales a los transportadores de la droga, a la altura del KM146 de la ruta 5 comuna de Nogales, funcionarios policiales realizaron un control de identidad al camión, a cuyol registro se encontró en la parte posterior varios sacos que en su interi
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MARLENE ESCOBAR CHUNGARA, ya individualizada en la audiencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal Senda ascendente a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el comiso de las especies que le fueron incautadas y ya relatadas por el ministerio público, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000., hecho ocurrido desde una fecha indeterminada desde el mes de enero del año 2022 hasta el día 4 de julio de 2023, en diferentes localidades del territorio nacional, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse los requisitos del artículo 17 y 17 ter de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por un periodo equivalente al de la pena privativa de libertad impuesta, descontándose en su computo todo el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva con motivo de este procedimiento, desde el 04 de julio de 2023 a la fecha de hoy, lo que hace un total de 661 días. Quedará sujeta la sentenciada a las condiciones del artículo 17 y a la condición especial del artículo 17 ter letra b de la ley n° 18.2176, esto es la prohibición de aproximación y de toda forma de comunicación con el res
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300715757-6 RIT : 2582 - 2023 IMPUTADO : MARLENE ESCOBAR CHUNGARA Cédula de Identidad : 0014896365-7 Nacionalidad : BOLIVIANA Fecha de nacimiento : 21-07-2000 Domicilio : Avenida ECUADOR 4678, dpto. Nº 2004 DEFENSOR. PART. : ALDO DUQUE PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : veinticinco de abril de dos mil veinticinco JUEZ : MYRIAM ANDREA
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