MP C/ RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES
Rol
O-90-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado Código: XXXGXUVLSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley, en grado de consumado, estimando que al acusado le cupo una intervención en calidad de autor, por ello solicita se le aplique por el primer delio la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de dinero incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que aportará acreditará el hecho punible y la participación del enjuiciado como autor del mismo. La defensa, por su parte, señaló que pedirá recalificación a falta del artículo 50 de la Ley 20.000 porque la droga la mantenía para su consumo próximo e inmediato en el tiempo, pues los policías interpretaron las acciones de consumo colectivo de drogas como acciones de transferencia a terceros, pero no hubo microventa y la droga estaba siendo consumida en el lugar y el dinero ($ 10.600) producto de su actividad como acomodador de autos. CUARTO: Que advertido el acusado respecto de su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o renunciar a él y declarar en su defensa, optó por declarar y exhortado a decir verdad expuso que el 28 de agosto del 2024, estaba en el aparcadero del estero Marga marga, acomodando vehículos y de repente llega Carabineros y lo toma detenido, pues dijeron que lo vieron en un transacción de venta lo que es falso. Sólo consumió un papelillo que le pasó el Brandon en una pipa y luego de consumirlo le devolvió la pipa. Aclara que ambos consumieron de esa pipa. Al fiscal indica que lleva 8 meses en prisión y es primera vez que declara.
Fundamentos
motivos espurios para declarar en tal sentido, permiten concluir que él acusado Ricardo Antonio Fuentes Fuentes fue autor del delito de Microtráfico por el cual se le formularon cargos. DÉCIMO: Que, de este modo analizada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, conforme las máximas de la experiencia, las reglas Código: XXXGXUVLSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 9 de la lógica, y los conocimientos científicamente afianzados, permite establecer los siguientes hechos; que con fecha 28 de agosto de 2024, a las 11:00 horas, en el sector del Estero Marga-Marga, altura del Puente Mercado, Viña del Mar, funcionarios de la S.I.P. de Carabineros, observaron al imputado Ricardo Antonio Fuentes Fuentes vendiendo a un adicto, identificado como Brandon Lobos Lobos, papelillos presuntamente con droga. Ante ello, se sometió al imputado Fuentes Fuentes a control de identidad y registro, determinándose que guardaba en uno de los bolsillos de su pantalón diecinueve envases de papel con 1,1 gramos netos de pasta base de cocaína, además de la suma de $10.600 en dinero efectivo. A su vez, controlado el comprador Lobos Lobos, mantenía en una de sus manos dos papelillos con 0,1 gramos netos de la misma droga. Estos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de microtráfico del os artículos 4to y 1ero. de la ley 20.000 e igualmente justifican que en el mismo le cupo al acusado Ricardo Antonio Fuentes Fuentes, participación en calidad de autor directo e inmediato, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, puesto que se determinó que el acusado Fuentes Fuentes transfirió a terceros a cambio de un importe de dinero y luego mantenía y estaba en posesión de pequeñas cantidades de cocaína base, sin que esa droga estuviere destinado a la atención de un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. UNDÉCIMO: Que, la defensa estimó que su mandante sólo fue observado consumiendo droga junto a un tercero, alegación que amparó en los dichos de éste y de su testigo Brandon Lobos, coartada que resultó enteramente desvirtuada con la prueba de cargo, de la manera ya descrita, esto es, el acusado fue visto por los policías vendiendo a Lobos dos dosis de cocaína y luego de controlado, se detectó que llevaba consigo otras 19 dosis más y la suma de $ 10.600 producto presumiblemente de tales ventas. En este sentido, la versión del testigo Lobos, contradice la propia versión ofrecida por el acusado Fuentes en estrados, pues sostuvo que fue sorprendido junto a Lobos consumiendo en forma conjunta droga, en tanto que este último aseguró acá que era él quien portaba toda la droga (los 20 papelillos) y que de esas dosis, le regaló a Fuentes una que aquel tomó y se fue a consumir a gran distancia (4 cuadras refiere) alegación que pugna con toda la
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 29, 49, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 4 y 1 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, MULTA a beneficio Fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, ocurrido en Viña del Mar el 28 de agosto del 2024. II.- Tal como lo requirió su defensa, se tendrá por sustituida y cumplida la Código: XXXGXUVLSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 12 sanción pecuniaria impuesta con tres días de privación de libertad sufridos en esta causa, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Conforme lo razonado en el motivo décimo quinto, el sentenciado no cumple los requisitos para acceder a alguna sanción sustituta de la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que se le impone sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en es
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 90-2025 Viña del Mar, veintinueve de Abril del dos mil veinticinco. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintidós de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña
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