Juzgado de Letras de Castro

NAVARRO/

Rol

V-1-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 9 de enero del año 2021, comparece ante este tribunal la abogada Karina Turra Sasco, en representación convencional de Alejandra Patricia Navarro Pillampel, empleada, RUN 10.588.708 , domiciliada en calle Rodemil Bitterlich N° 1608, comuna de Puerto Natales, solicitando al tribunal ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Castro, practicar la inscripción especial de herencia correspondiente al inmueble quedado al fallecimiento de la causante María Teresa Jesús Pillampel Vargas; conforme a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Fundamenta su solicitud, aseverando que mediante resolución exenta N° 2308 de fecha 3 de agosto del año 2009, modificada por otra resolución posterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de la madre de su representada, la causante María Teresa de Jesús Pillampel Vargas, RUN 4.111.793-1, fallecida con fecha 5 de enero del año 1982. Señala que en el inventario de bienes de la causante se menciona el inmueble inscrito a fojas 265 N° 355 del Registro de Propiedad del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, Rol de avalúo 165-3 de la comuna de Castro. Relata, que requerida al Conservador de Bienes Raíces de Castro la práctica de la inscripción especial de herencia correspondiente, con el mérito de la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva, el funcionario se rehusó a practicar la inscripción por dos razones. La primera razón, es que existiría una disconformidad entre la identidad legal de la causante y la identidad legal de la persona mencionada en la inscripción de dominio, toda vez que en la inscripción de dominio la persona figura inscrita con el nombre María Teresa Pillampel Vargas, y en cambio en el certificado de posesión efectividad la persona cuenta con un tercer pronombre adicional “de Jesús”. La segunda de las razones, es que exis

Fundamentos

fundamentos de su petición, la solicitante ha acompañado los siguientes documentos: A folio 1, con fecha 9 de enero de 2021. 1.- Certificado de avalúo fiscal simple del Rol 165-3 de la comuna de Castro, correspondiente a la dirección Yumbel 1121, R, Schneider, y con mención de que el titular es José Raúl Navarro Inostroza, con mención de avalúo exento de impuesto, certificado emitido en octubre del año 2013 por el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Certificado de avalúo fiscal simple del Rol 165-3 de la comuna de Castro, correspondiente a la dirección Yumbel 1121, R, Schneider, y con mención de que el titular es José Raúl Navarro Inostroza, con mención de avalúo exento de impuesto, certificado emitido en julio del año 2017 por el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Certificado de avalúo fiscal detallado del Rol 165-3 de la comuna de Castro, correspondiente a la dirección Yumbel 1121, R, Schneider, y con mención de que el titular es José Raúl Navarro Inostroza, con mención de avalúo exento de impuesto, certificado emitido en el mes de abril del año 2020, por el Servicio de Impuestos Internos. 4.- Certificado de avalúo fiscal para trámites de posesión efectiva del Rol 165-3 de la comuna de Castro, correspondiente a la dirección Yumbel 1121, R, Schneider, para el segundo semestre del año 2009. 5.- Copia de protocolización de escritura de compraventa de María Teresa Pillampel Vargas como compradora a la Corporación Habitacional, respecto del lote N° 10, de la manzana N° 10. Escritura protocolizada con fecha 24 de julio del año 1978. 6.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 265 N° 355 del Registro de Propiedad del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, a nombre de la compradora María Teresa Pillampel Vargas. 7.- Copia simple de libreta de matrimonio de María Teresa de Jesús Pillampel Vargas y de José Raúl Navarro Inostroza, documento que menciona como N° de cédula de la primera persona el 42.947. 8.- Copia simple del certificado de rehusamiento N° 871-2017, emitido con fecha 25 de agosto del año 2017 por el Conservador de Bienes Raíces titular de Castro. 9.- Certificado de exención de impuesto a las herencias N° 74, emitido con fecha 28 de julio del año 2017 por el Servicio de Impuestos Internos. 10.- Duplicado de certificado de posición efectiva de la causante María Teresa de Jesús Pillampel Vargas, fallecida con fecha 5 de enero del año 1982, y con mención de la solicitante como única heredera en calidad de hija. 11.- Certificado de número municipal N° 717, emitido por el Director de Obras Municipales de Castro, respecto del inmueble Rol de avalúo 165-3 de la comuna de Castro, indicando que la actual numeración domiciliaria es Yumbel N° 1121. 12 – Acta de entrega provisoria del inmueble a María Teresa de Jesús Pillampel Vargas por parte de la Corporación Habitacional, acta que menciona el número de cédula de la comprada, de fecha 20 de abril del año 1972. CUARTO: Que la negativa del señor Conservador de Bienes

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud formulada por la abogada Karina Turra Sasco en representación de doña Alejandra Patricia Navarro Pillampel, ya individualizada, presentada con fecha 9 de enero del año 2021, respecto al reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar una inscripción especial de herencia. II.- Que el señor Conservador de Bienes Raíces de Castro, deberá practicar la respectiva subinscripción al margen de la inscripción de dominio de fojas 265 N° 355 del Registro de Propiedad del año 1978, en el sentido de aclarar que la dirección actual del inmueble es calle Yumbel N° 1121 comuna de Castro, y que el Rol de avalúo del inmueble es el 165-3 de la comuna de Castro. III.- Que el señor Conservador de Bienes Raíces de Castro, deberá practicar la inscripción especial de herencia que corresponda a nombre de la heredera de la causante María Teresa de Jesús Pillampel Vargas RUN 4.111.793-1, fallecida con fecha 5 de enero del año 1982, con el mérito del certificado de posesión efectiva intestada emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que contempla en su inventario, el inmuebles que rolan inscrito a fojas 265 N° 355 del Registro de Propiedad del año 1978. Regístrese y notifíquese por email a la abogada de la solicitante. Firme esta resolución, notifíquese al Conservador de Bienes Raíces de Castro, por medio de receptor judicial para la práctica de las actuaciones registrales ordenadas; acompañando la solicitante el certific

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: V-1-2021 CARATULADO: NAVARRO/ Castro, veintidós de octubre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 9 de enero del año 2021, comparece ante este tribunal la abogada Karina Turra Sasco, en representación convencional de Alejandra Patricia Navarro Pillampel, empleada, RUN 10.588.708 , domicili

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