MP C/ JOSÉ IGNACIO CATALÁN ROJAS
Rol
O-8256-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 24 de septiembre del año 2024, alrededor de las 11.45 horas, los imputados José Ignacio Catalán Rojas, Yovanka del Carmen Bravo Verdejo y Robert Antony Catrilef Bravo llegaron al domicilio de las víctimas Alfonso Pincheira Frías y María Muñoz Palma, ubicado en calle Los Olivos N° 1003, sector Ruta Las Palmas, Viña del Mar y premunidos con un arma de fuego tipo escopeta profirieron amenazas en contra de ellas, manifestando ‘te vamos a matar si te pillamos en la calle, matar a tus hijos primero y después a ti’, generando las expresiones y actos de los imputados en las personas de las víctimas, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegasen a concretarlas. A consecuencia de lo anterior, las victimas concurrieron a dejar la denuncia respectiva y en calle Alvares, a la altura del N° 1330, Viña del Mar, los tres imputados agredieron físicamente a la víctima Alfonso Pincheira Frías, quien resulto con herida cortante supraciliar derecha que amerita puntos de sutura, de mediana gravedad.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1° y 296 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a YOVANKA DEL CARMEN BRAVO VERDEJO y JOSÉ IGNACIO CATALÁN ROJAS, ya individualizados, de la imputación que les formulara el Ministerio Público como autores del delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometido el 24 de febrero de 2024 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Regístrese y archívese en su oportun
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se absuelve a YOVANKA DEL CARMEN BRAVO VERDEJO y JOSÉ IGNACIO CATALÁN ROJAS, ya individualizados, de la imputación que les formulara el Ministerio Público como autores del delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometido el 24 de febrero de 2024 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: KWQGXUXQZKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KWQGXUXQZKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-28T15:30:03-0400
Texto Completo (Preview)
FECHA Viña del Mar, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. RUC 2401139098-2 RIT 8256-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA YOVANKA DEL CARMEN BRAVO VERDEJO Presente. 001445488-4 Pasaje Los Quillayes casa 1020, Chorrillos Viña del Mar. JOSÉ IGNACIO CATALÁN ROJAS Presente. 0017354769-2 Pasaje Los Quillayes casa 1020, Chorrillos Viña del Mar. HECHOS “El día 24 de septiembre del año 2024,
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