AHUMADA/
Rol
V-75-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALICIA CLOTILDE AHUMADA TOLEDO, pensionada, domiciliada en calle Víctor Domingo Silva N°2895, Granizo, comuna de Olmué, quien solicita la designación de un curador de bienes a la ausente doña CARLINA MARÍA ENRIQUETA AHUMADA OBREQUE, cédula de identidad N°2.847.752-K, nacida el día 15 de julio del año 1930 y de actuales 90 años de edad, ello en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Señaló que, por resolución exenta N°18.444 de fecha 31 de julio del año 2019, emanada del Director Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermano Raúl Roberto Ahumada Toledo; siendo una de sus herederas, su hermana, doña Carlina María Enriqueta Ahumada Obreque, de quien se desconoce su domicilio o residencia y con quien no se ha mantenido contacto alguno durante estos últimos 70 años a la fecha. Indicó que, con el fin de disponer de la herencia de su hermano fallecido, en las cuotas que corresponden a los demás hermanos, sus herederos, viene en solicitar se nombre curador de ausentes a doña Carlina María Enriqueta Ahumada Obreque. Fundó señalando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código Civil: "En general habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las circunstancias siguientes: 1° Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros; 2° Que no haya constituido procurador o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales". Conforme a la precitada norma, se cumplen los requisitos que en ella se señalan y, siendo la X voluntad de la comunidad formada con motivo del fallecimiento de su hermano, Raúl Roberto Ahumada Toledo, la de partirse; la situación actual de ausencia de doña Carlina María Enriqueta Ahumada Obreque, les causa perjuicios, por lo cual, solicitó se le nombre un curador de bienes del ausente. Agregó que la posesión efectiva de la herencia intestada de su hermano Raúl Roberto Ahumada Toledo, se inscribió con el número 45.824 del año 2019 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Hizo presente que con el fin de proceder a la partición se hace necesario dar, a la heredera Carlina María Enriqueta Ahumada Obreque, ya individualizada, un curador de bienes de ausentes para que la represente en la partición de la herencia referida. Propuso para dicho cargo a doña Elena del Carmen Ahumada Toledo, cédula de identidad N°4.921.735-8, pensionada, domiciliada en calle Carmen N°36, comuna de Valparaíso, para que sea designada curador de bienes de la ausente, Carlina Ahumada Obreque, por ser aquella una persona de reconocida honorabilidad y solvencia. Finalizó, previa cita de normas legales, solicitando que se designe curador de bienes d
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo, la exención X de la obligación de prestar fianza al curador que se designará. Y visto además lo dispuesto en los artículos 343, 462, 473, 474 y siguientes del Código Civil y artículos 254, 844, 845, 846 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud deducida en lo principal de la presentación de folio 1 y, en consecuencia, se nombra a doña ELENA DEL CARMEN AHUMADA TOLEDO, cédula nacional de identidad N°4.921.735-8, como curadora de los bienes de su hermana ausente, doña CARLINA MARÍA ENRIQUETA AHUMADA OBREQUE, cédula nacional de identidad N°2.847.752-K, otorgándosele, por este hecho, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 473 del Código Civil la curaduría de bienes del ausente. Notifíquesele para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. II.- Que, se exime a la curadora referida precedentemente, de la obligación de rendir fianza, sin perjuicio de la obligación de inventariar, en cumplimiento de lo ordenado en el considerando décimo del presente fallo. III.- Que, se libera a la curadora de la obligación de reducir a escritura pública la presente resolución, sirviendo de suficiente discernimiento, a la nombrada, copia autorizada de la presente sentencia, con certificación de encontrase ejecutoriada y de la aceptación del cargo. Regístrese, notifíquese y archívese. Pronunciada por Ivonne Francisca Cortés Mora, Jueza subrogante del Juzgado de Letras de Limache. X Este docume
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Limache, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALICIA CLOTILDE AHUMADA TOLEDO, pensionada, domiciliada en calle Víctor Domingo Silva N°2895, Granizo, comuna de Olmué, quien solicita la designación de un curador de bienes a la ausente doña CARLINA MARÍA ENRIQUETA AHUMADA OBREQUE, cédula de identidad N°2.847.752-K, nacida el día 15 de julio d
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