Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

LORENA ANDREA ALBERT IZQUIERDO C/ MIGUEL ANGEL RIVERA CÁCERES

Rol

O-57-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.- Que los días dieciséis y diecisiete de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Jairo Martínez Cuadra, quien presidio, Karina Guajardo Pacheco como jueza redactora, y Sergio Álvarez Cáceres como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2300061238-3, rol interno Nº 57-2025, seguida en contra de MIGUEL ANGEL RIVERA CÁCERES, cédula de identidad Nº 15.006.028-1, nacido el 1 de junio de 1982, 42 años, casado, sin profesión u oficio, privado de libertad, domicilio en san Martin 350, Arica, DANILO ENRIQUE HUERTA POBLETE, cédula de identidad Nº 13.639.734-6, nacido el 2 de diciembre de 1979 en Arica, 45 años, soltero, de profesión u oficio electromecánico, domicilio en san Martin 350, Arica, ambos representados por el defensor penal público Diego Álvarez Trigo, y contra LESLIE MONSERRAT RAMIREZ RIVERA cédula de identidad Nº 21.813.534- K, nacida el 17 de marzo de 2005, 20 años, soltera, de profesión u oficio estudiante y labores de crianza, domiciliada en calle Cirujano Guzmán 1272, Arica, representada por el defensor penal público Carlos Miranda Rodríguez. Todos los acusados apercibidos en los domicilios ya indicados, de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO: Acusación fiscal. - Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: Hecho N° 1: “El día 16 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 16:00 horas, al interior del módulo C-7 del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; el imputado Miguel Ángel Rivera Cáceres, quien se encontraba cumpliendo condena en el referido recinto penal, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes realizaban un registro selectivo en la dependencias del penal, manteniendo en su poder, al interior de la celda n° 11 en la cual habitaba en esos momentos, una bolsa de nylon transparente contenedora de Cannabis, la que arrojó un peso bruto de 0,70 gramos un peso neto de 0,60 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; como asimismo, una bolsa de nylon transparente contendora de cannabis, la que arrojó un peso bruto de 19,50 gramos, un peso neto de 18,90 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; y finalmente, 30 envoltorios de papel contenedores de cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 11,00 gramos, un peso neto de 6,00 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; droga que no se encontraba destinada por el imputado para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco para la realización de un tratamiento médico, razón por la cual los funcionarios procedieron a su incautación. Asimismo, y en las mismas circunstancias, el imputado Danilo Enrique Huerta Pobl

Fallo

por tanto, la declaración la tomó alrededor de un año después. Reconoció que ella no indicó como se habría contactado su tío con ella, no entregó su celular ni pantallazos de su teléfono. A la defensa de Leslie Rivera confirmó que ella se presentó voluntariamente a declarar cuando tomó conocimiento que la policía de investigaciones la buscaba, reconoció el hecho e indicó que el receptor de la sustancia era Miguel Rivera Cáceres. Las declaraciones de los testigos del Ministerio Público fueron valoradas como veraces, objetivas y creíbles, no existiendo antecedente alguno que permita presumir que los declarantes hubieren faltado a la verdad o motivados por animadversión, deseo de venganza o por la existencia de algún vínculo previo con los acusados que hubiere influido o distorsionado su percepción de los hechos o los incitara a perjudicarlos. El tribunal advirtió que todos los testigos respondieron de manera directa a las preguntas formuladas, señalando con claridad el origen de la información proporcionada, distinguiendo con precisión entre lo que conocieron de forma directa y lo que supieron por terceros, especificando además el rol que cada uno de ellos tuvo sea al momento en que se encontró la sustancia ilícita o durante el cumplimiento de sus funciones. De esta forma, valorada tanto individualmente como en su conjunto dicha prueba testimonial, evidencia material, pericial y documental rendida en juicio, sumada a la declaración de los propios acusados, el tribunal adqui

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1 Arica, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.- Que los días dieciséis y diecisiete de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Jairo Martínez Cuadra, quien presidio, Karina Guajardo Pacheco como jueza redactora, y Sergio Álvarez Cáceres com

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