JOSÉ IGNACIO MARILEO ACUÑA C/ DANNY JUNIOR MARCELO HUERTA
Rol
O-9668-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 12:35 horas, en circunstancias que personal policial de la 30° Comisaría de Radio Patrullas e Intervención Policial efectuaba patrullajes preventivos en la comuna de Maipú, en la intersección de Avda. El Conquistador con calle Senadora María de la Cruz de la citada comuna, procedieron a efectuar un control de identidad preventivo a Danny Junior Marcelo Huerta, persona que al momento de estar llevándose a cabo esta diligencia se despojó de la mochila que portaba y se dio a la fuga logrando ser retenido por persona policial y a la revisión de la mochila que portaba se encontró e incautó una bolsa de nylon Código: UEXLXUUPLJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trasparente conteniendo 32 envoltorios conteniendo Cannabis Sativa que arrojó un peso bruto de 75 gramos, y 800 miligramos, levantados bajo cadena de custodia NUE 5659014, además de dos teléfonos celulares marca Samsung color negro y la suma de $30.510 en dinero efectivo.” SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado las penas antes indicadas, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y luego de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a exigir un juici
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a un juicio oral y público y relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que se le hace. DECIMO: En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva solicitada, en lo principal por la defensa; teniendo únicamente presente que, no obstante que, el acusado ya fue condenado por un simple delito en el año 2021, el Tribunal, no puede desconocer la situación de que lo fue a una pena de multa y, en consecuencia, no ha podido experimentar lo que conlleva el cumplimiento de una pena sustituida y por lo tanto, no ha podido ser disuadido de incurrir, nuevamente, en conductas disruptivas; razón por la cual, se accederá a la pena sustitutiva solicitada, de remisión condicional. UNDECIMO: Que el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 del Código Procesal penal, solicitó la pena Código: UEXLXUUPLJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado mínimo y una multa inferior a la que corresponde y tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales, el tribunal no hará cuestión en su imposición. Respecto a la pena sustitutiva solicitada, se estará a lo resuelto en el motivo décimo de esta sentencia, que se da por reproducido para todos los fines legales. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 52 y 62 de la Ley 20.000 y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412,415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Danny Junior Marcelo Huerta, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de consumado, hecho acaecido el 28 de diciembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representados por la defensoría penal pública. II.- Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con uno de los días que estuvo detenido, en control de detención por esta causa, entre el 28 y 29 de diciembre de 2023. III.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago, por el término de un año y cumplir, además, con las exigencias del artículo 5° del mismo cuerpo legal. En el evento que, la referida pena sustitutiva le fuere revocada, le servirá de abono, el otro día que estuvo detenido por esta causa, el 10 de enero de 2025. IV.- Se dispone el comiso y la destrucción de la totalidad de la droga y dos teléfonos celulares y el comiso de l
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RUC 2301431311-7 RIT 9668-2023 MATERIA Tráfico de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas IMPUTADO Danny Junior Marcelo Huerta RESOLUCION Sentencia Definitiva PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 230143
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