2º Juzgado de Letras de Talca

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAICAVI S.A/

Rol

V-369-2020

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece el 13 de diciembre de 2020, a folio 01, don Fernando Rodrigo Gattas Beher, cédula nacional de identidad número 8.122.593-1, ingeniero agrónomo, en representación de “Sociedad Contractual Minera Paicavi S.A.” persona jurídica chilena del giro minero, rol único tributario N° 76.914.444-7 ambos domiciliados en Parcela 10 Matancilla, Comuna Pencahue, ciudad Talca, quien expone: Que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Agrega que su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Pencahue, provincia de Talca, región del Maule y sus coordenadas U.T.M., son 6.081.500,00 metros Norte y 239.500,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19. Señala que la concesión minera de exploración minera de exploración se denominará “CHEPICA A7” y que el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte- Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Previas citas legales, pide tener por efectuado el pedimento, admitirlo a tramitación y, en definitiva, otorgar a su mandante la concesión de exploración solicitada. A folio 06 se agregaron los siguientes documentos: comprobante de pago de la tasa de pedimento; comprobante de pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2020, ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se publicó la aludida inscripción, y el plano original, junto a dos copias, del pedimento. A folio 13 el Servicio Nacional de Geología informó favorablemente sobre la concesión de exploración solicitada. A folio 16 se traje

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 01 se presenta don Fernando Rodrigo Gattas Beher, en representación de Sociedad Contractual Minera Paicavi S.A, solicitando la constitución de una concesión minera de exploración que se denominará “CHEPICA A7”, conforme a los antecedentes ya indicados. Segundo: Que el pedimento se inscribió a fojas 1277, Rep. 387 número 401 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2020, publicándose con fecha 31 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería, ejemplar Nº 42.843. Tercero: Que con fecha 3 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería de esta región ingresó respuesta de oficio agregada a folio 13, informando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. Cuarto: Que la concesión comprende un rectángulo cuya longitud de sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 3.000,00 metros y Este-Oeste U.T.M. miden 1.000,00 metros, abarcando una superficie de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19, son: Punto medio (PM) Norte: 6.081.500,00 metros, Este: 239.500,00 metros V1 Norte 6.083.000,00 metros Este 239.000,00 metros V2 Norte 6.083.000,00 metros Este 240.000,00 metros V3 Norte 6.080.000,00 metros Este 240.000,00 metros V4 Norte 6.080.000,00 metros Este 239.000,00 metros La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.581,14 m. en distancia U.T.M. 179,5167 g. en azimut U.T.M. y S- 20,4833 g.-E en rumbo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 43, 46, 55, 86 y 87 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Que se declara constituida la concesión minera de exploración, denominada “CHEPICA A7”, a favor de Sociedad Contractual Minera Paicavi S.A, ya singularizada, que tiene una superficie de 300 hectáreas, aprobándose el plano acompañado a folio 6. Inscríbase este fallo, dentro del plazo legal, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Talca. Publíquese esta sentencia en extracto, conforme a lo ordenado en el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-369-2020 Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario lo que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-22T15:16:58-0300

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el 13 de diciembre de 2020, a folio 01, don Fernando Rodrigo Gattas Beher, cédula nacional de identidad número 8.122.593-1, ingeniero agrónomo, en representación de “Sociedad Contractual Minera Paicavi S.A.” persona jurídica chilena del giro minero, rol único tributario N° 76.914.444-7 ambos domiciliados en Parcela 10 Matancilla,

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