PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/POBLETE
Rol
C-7817-2019
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de septiembre de 2.019, comparece BLAS MOLINA SEPULVEDA, abogado, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad Comercial del giro de promotora de cr dito, representadaé convencionalmente a su vez, por don Gaston Bottazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Paseo Ahumada 236, Oficina 908, comuna de Santiago Centro, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é GUISELA PATRICIA POBLETE CASTILLO, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Parcela San Luis S/N, Colina.ó Expuso que su representada es due a del pagar que acompa a, por la suma deñ é ñ $6.139.195.-, con vencimiento el d a 13 de Agosto de 2019, suscrito por Servicios Deí Evaluaciones Y Cobranzas Sevalco Ltda., representado por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n a su vez de la deudora.ó Manifest que dicho documento no fue pagado por el deudor a su vencimiento.ó A adiendo que el suscriptor del pagar liber al tenedor de la obligaci n de protesto y lañ é ó ó firma del obligado a su pago, ha sido autorizada ante notario p blico, por lo que elú documento mercantil goza de m rito ejecutivo, pues la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó En m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 254 y 434 y siguientes delé í C digo de Procedimiento Civil; y ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar s, solicitó é ó tener por interpuesta demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $6.139.195.- m sá el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, siguiendo adelante coné á la ejecuci n hasta efectuarse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.ó A folio 10, con fecha 3 de diciembre del 2020, comparece GUISELA PATRICIA POBLETE CASTILLO, dependiente, domiciliada para estos efectos en Amun tegui N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepci n de prescripci n, debe entenderse como un modoó ó de extinguir las acciones, por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2.492 del C digoá í ó Civil, es decir, la prescripci n se establece como una sanci n a la negligencia deló ó acreedor, adem s de ser una instituci n destinada a dar estabilidad a las relacionesá ó jur dicas, mantener la paz social y dar seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í í SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley Ní º 18.092, la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en eló é plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í As , del m rito del proceso es dable sostener que el pagar acompa ado por elí é é ñ actor, venci el d a 13 de agosto de 2.019.ó í TERCERO: Que, teniendo presente lo establecido en el art culo 2.518, ení relaci n con el art culo 2.503, ambos del C digo Civil, los plazos de prescripci n seó í ó ó interrumpen desde que intervenga demanda o recurso judicial v lidamente notificada,á situaci n que no ocurri sino hasta el d a 14 de diciembre del 2020, de conformidad a laó ó í resoluci n dictada por este tribunal en la misma fecha (folio 14), lo que a la luz deló razonamiento efectuado, permite concluir que resulta tard o el cobro del documento yaí individualizado. CUARTO: Que, en atenci n a lo anterior, debe concluirse que se han cumplidoó los requisitos y condiciones para acoger la alegaci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva deducida por el ejecutado, respecto del monto cobrado en autos, ya que ha transcurrido m s de un a o desde el vencimiento del documento (pagar ) y durante esteá ñ é tiempo la demandante no interrumpi dicho plazo mediante alguna de las formasó se aladas por la ley, debiendo acogerse la excepci n que el ejecutado ha deducidoñ ó respecto de dicha suma. QUINTO: Que, en vista de que la ejecutante ha tenido motivos plausibles para litigar por cuanto al momento de interponer su demanda, sta no se encontrabaé prescrita, no ser condenada en costas.á C-7817-2019 Foja: 1 Y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 6, 160, 170, 254, 341, 434, 464,á í 471 del C digo de Procedimiento Civil; de los art culos 21, 1.698 y dem s pertinentesó í á del C digo Civil y de la Ley 18.092,
Fallo
se resuelve:ó I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva opuesta poró ó ó el ejecutado GUISELA PATRICIA POBLETE CASTILLO, en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, ambos ya individualizados, por lo que se absuelve al demandado de la ejecuci n seguida en su contra.ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vense los autos. í í í Rol C-7817-2019. Pronunciada por don Andr s Villarroel Rom n, Juez Interino del Juzgadoé á de Letras de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-22T15:06:12-0300
Texto Completo (Preview)
C-7817-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-7817-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/POBLETE Colina, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de septiembre de 2.019, comparece BLAS MOLINA SEPULVEDA, abogado, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad
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