Juzgado de Garantía de San Carlos

ANGEL HERNANDEZ BRIONES C/ LUIS ALBERTO MARTÍNEZ JARA

Rol

O-310-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Lo establecido en los arts. 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, y demás pertinentes de Código Penal; arts. 110, 196, y demás pertinentes de la Ley 18.290; arts. 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I. Que, se condena a don LUIS ALBERTO MARTÍNEZ JARA, cédula nacional de identidad 18.430.612-3, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ocurrido en grado de desarrollo consumado, el 05 de octubre del año 2024, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena accesoria de suspensión de cargo a oficio público durante el tiempo de la condena. Pena de MULTA de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el período 2 años. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del art. 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa libertad impuesta, por la PENA REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto el control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Chillán, de calle Roble 976 al 978, durante el lapso de 1 año, periodo durante el cual deberá, además, cumplir con las condiciones legales establecidas en el artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social ya individualizado, entre el plazo 5 días contado de que esta sentencia quede firma y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta. En cuanto a eventuales abonos para el evento de la revocación, sin abonos que registrar. III. Que, para efecto del pago de la pena pecuniar

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don LUIS ALBERTO MARTÍNEZ JARA, cédula nacional de identidad 18.430.612-3, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ocurrido en grado de desarrollo consumado, el 05 de octubre del año 2024, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena accesoria de suspensión de cargo a oficio público durante el tiempo de la condena. Pena de MULTA de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el período 2 años. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del art. 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa libertad impuesta, por la PENA REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto el control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Chillán, de calle Roble 976 al 978, durante el lapso de 1 año, periodo durante el cual deberá, además, cumplir con las condiciones legales establecidas en el artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social ya individualizado, entre el plazo 5 días contado de que esta sentencia quede firma y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido imp

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha San Carlos., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal PABLO FRITZ HOCES Defensor RODRIGO GUAJARDO GAJARDO Hora inicio 09:58AM Hora termino 10:17AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta Pnúñez RUC 2401199877-8 RIT 310 - 2025 Actuaciones efectuadas NOMBRE IM

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