Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TORO/OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA

Rol

O-382-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece Fernanda Vanesa Toro Aravena, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad número 18.226.093-2, domiciliada para estos efectos en 31 % oriente 11 1/2 sur N° 151, Talca, y presenta demanda en Procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Cine Hoyts SPA., RUT 76.416.414-8, representada legalmente por Daniela Arancibia Barros, cédula nacional de identidad 15.344.531-1, ambos domiciliados en Avenida San Miguel 3349, Talca, Región del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- Relación circunstanciada de los hechos 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: La relación laboral es de carácter indefinido. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para mi ex empleador ejerciendo mis funciones como staff de atención de público en dependencias de la demandada Cine Hoyts ubicada en Av. San Miguel 3349, Talca. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 04 de diciembre de 2018, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 30 de mayo de 2022. 4. En cuanto a la jornada laboral: la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en seis días a la semana, incluyendo los días domingo y festivos. 5. En cuanto a la remuneración pactada: Mi remuneración bruta, según consta en mi certificado de cotizaciones previsionales de AFP asciende a la suma de $556.837. Según se indica en la respectiva carta de autodespido, decidí ejercer el despido indirecto previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo mediante carta fechada el 30 de mayo de 2022, enviando las respectivas comunicaciones tanto a la empresa Cine Hoyts SPA., como a la Dirección del Trabajo, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave por parte del empleador, consistente en exponer mi seguridad y mi salud debido a que trabajé en condiciones de riesgo al existir una alta probabilidad de adquirir enfermedades por contagio debido a una plaga de murciélagos que existe desde el inicio de mi relación laboral el año 2018 en dependencias de la empresa (cinehoyts talca mall plaza), en relación es que en varias oportunidades me vi expuesta a fecas y orina de estos animales ya que me desempeñaba habitualmente en el área de confitería y en los lavamanos encontraba las deposiciones de dicha plaga mis superiores me solicitaban limpiar sin entregarme elementos de seguridad para trabajar ante esa exposición más que detergente y un paño de limpieza. También debo mencionar que en una oportunidad encontré uno de estos ejemplares muerto en el lava manos de la confitería del cine al igual que mis compañeros de trabajo encontraban estos animales muertos y sólo los arrojaban a la basura, por todo lo anterior es que de forma anónima llame al SAG para que fiscalizara el lugar y por el temor ante el peligro para mis compañeros y para mi, pero con resultados poco satisfactorios. El presente aviso se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables." III.- El derecho (del despido indirecto). El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado "Despido Indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 N° 1, 5, o 7 del Código del Trabajo. En caso de configurarse alguna de las causales descritas, el trabajador podrá recurrir al tribunal r

Fallo

Fallo Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 03 de mayo de 2012, Rol 106-2012. Cita los artículo, 21, 63, 63 bis, 67, 73, 160, 163 y 171 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes y solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa Cine Hoyts SPA., RUT 76.416.414-8, representada legalmente por Daniela Arancibia Barros, cédula nacional de identidad 15.344.531-1, o por quien haga las veces de tal, ya individualizados, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, en definitiva declarando: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, la cual estuvo vigente desde el día 04 de diciembre de 2018 hasta el día 30 de mayo de 2022, o entre las fechas que SS., determine conforme al mérito de autos. 2. Que mi relación laboral con mi ex empleador es de carácter indefinido. 3. Que mi relación laboral con mi ex empleador ha terminado con fecha 30 de mayo de 2022, en virtud de la aplicación del despido indirecto, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber el demandado incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato, causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4. Que se declare procedente el despido indirecto ejercido con fecha 30 de mayo de 2022. 5. Que se declare que mi remuneración mensual para el cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan era de $556.837 o el monto que SS., determine conforme a

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: FERNANDA VANESA TORO ARAVENA DEMANDADO: OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA RIT N° O-382-2022 RUC N° 22- 4-0418737-K Talca, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Fernanda Vanesa Toro Aravena, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad número 18.226.093-

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