MP C/ JOSÉ LUIS TRIGO MARTÍNEZ
Rol
O-71-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 17 de abril de 2025, ante el juez Rogelio Patricio Inostroza Rivera y las juezas Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa RUC N° 2400776645-5, R.I.T. N° 71-2025, seguida en contra de los acusados JOSÉ LUIS TRIGO MARTINEZ, cédula de identidad n°15.012.610-K, nacido el 8 de agosto de 1982, 42 años, casado, octavo básico, maestro pintor, limpia autos en la calle, con domicilio en calle Ecuador 1534, Antofagasta y ANÍBAL ABELARDO ORTIZ GÓMEZ, cédula de identidad n°16.481.292-8, nacido el 12 de noviembre de 1986, 38 años, soltero, segundo medio, recolector de basura en camiones, domiciliado en pasaje Villa Esperanza N°1054, poblacion 18 de Septiembre, Tomé. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Ana María Aldana Saavedra con domicilio en O´Higgins Nº 1350 de Tomé. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal pública Sandra Angélica Campos Quiroz, con domicilio en calle Ignacio Serrano Nº 1000, segundo piso, Tomé. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Tomé, son los siguientes: “Que el día 8 de julio de 2024, alrededor de las 05:10 horas, los imputados ANIBAL ABELARDO ORTIZ GOMEZ y JOSE LUIS TRIGO MARTINEZ, ingresaron mediante escalamiento del cierre perimetral al domicilio ubicado en calle Los Lirios número 4920-B, sector Altos del Edén, Tomé, lugar en que en una dependencia destinada a quincho realizan el acopio de las siguientes especies para su apropiación, una bicicleta marca Trek modelo marlin 5, aro 26, color calipso, 1 taladro marca bauker, con su maleta, huyendo del domicilio atendida la acción de la víctima doña Loreto Valeriana Contreras Sanhueza.” (sic) TERCERO: Que los hechos indicados en el motivo precedente constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito frustrado de robo con fuerza cometido en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 nº 1 del Código Penal, en el que atribuye a los acusados participación de autores directos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Agrega la persecutora que respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. CUARTO: Que en sus alegatos la defensa de los acusados solicitó su absolución. Señala que la sola declaración de la víctima será insuficiente para acreditar que se produjo un robo con fuerza en lugar habitado ni tampoco la participación de los acusados. Por lo que no se superará el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal. En su clausura, indica que para poder probar que hubo delito de robo con fuerza en lugar habitado, son varios
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1°, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 47, 432 y 440 N° 1 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que ABSUELVE a JOSÉ LUIS TRIGO MARTINEZ y a ANIBAL ABELARDO ORTIZ GÓMEZ de los cargos que se les formularon como autores del delito frustrado de robo con fuerza cometido en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, supuestamente cometido en la comuna de Tomé el día 8 de julio de 2024. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivos plausibles para deducir acusación. Devuélvase la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Tomé para todos los efectos legales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el fallo la jueza Nancy Loreto Vargas Bustamante. R.U.C. N°2400776645-5 R.I.T. N° 71-2025 DICTADA POR EL JUEZ ROGELIO PATRICIO INOSTROZA RIVERA Y LAS JUEZAS MIRENTXU BERNARDITA SAN MIGUEL BRAVO Y NANCY LORETO VARGAS BUSTAMANTE, TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN. No firma la magistrada San Miguel Bravo, no obstante haber concur
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 17 de abril de 2025, ante el juez Rogelio Patricio Inostroza Rivera y las juezas Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa RUC N° 2400776645-5, R.I.T
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