TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ EDUARDO FELIPE DURÁN CHÁVEZ

Rol

O-14-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de agosto de 2024, cerca de las 21:50 horas, el imputado EDUARDO FELIPE DURAN CHÁVEZ concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Serrano N°391 de la comuna de Arauco, lugar donde con ánimo de sustraer especies mediante escalamiento del cierre perimetral del frontis del inmueble ingreso al lugar, intentado abrir la puerta principal del domicilio, instante en que es sorprendido por la victima doña Sandra Marina Gayoso Briones, quien llegaba al lugar a visitar a su hijo menor de edad que se encontraba solo en el inmueble, que al ver lo que Código: DREXXUFXKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sucedida la víctima redujo al imputado, retirándolo del lugar hacia la vía pública, solicitando la presencia de carabineros en el lugar quienes finalmente procedieron a la detención del imputado” (sic). Los hechos antes descritos en concepto del ministerio público configuran el delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, cabiéndole participación en calidad de autor ejecutor directo. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Requirió la imposición de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa expone que no discutirá el ingreso de su representado al domicilio de la denunciante, instando por una recalificación del ilícito, pues la prueba de cargo no acreditará la sustracción de especies, como se atribuye en la acusación. Comparte la calificación propuesta por el ministerio público en su alegato de apertura, de violación de morada en grado de desarrollo consumado. En su alegato de clausura agrega que, como se adelantó, en la prueba no se acreditó apropiación o sustracción de especies p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 17 de abril de 2025, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, quien presidió la audiencia, Lathy Pérez Quilodrán y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguido en contra de EDUARDO FELIPE DURÁN CHÁVEZ, cédula de identidad N° 18.433.476-3, domiciliado en villa El Progreso, calle Angamos N° 256, Lota, representado por la defensora penal pública doña Valentina Jara González. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el fiscal don José Andrés Ortiz Jiménez. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 14 de agosto de 2024, cerca de las 21:50 horas, el imputado EDUARDO FELIPE DURAN CHÁVEZ concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Serrano N°391 de la comuna de Arauco, lugar donde con ánimo de sustraer especies mediante escalamiento del cierre perimetral del frontis del inmueble ingreso al lugar, intentado abrir la puerta principal del domicilio, instante en que es sorprendido por la victima doña Sandra Marina Gayoso Briones, quien llegaba al lugar a visitar a su hijo menor de edad que se encontraba solo en el inmueble, que al ver lo que Código: DREXXUFXKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sucedida la víctima redujo al imputado, retirándolo del lugar hacia la vía pública, solicitando la presencia de carabineros en el lugar quienes finalmente procedieron a la detención del imputado” (sic). Los hechos antes descritos en concepto del ministerio público configuran el delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, cabiéndole participación en calidad de autor ejecutor directo. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Requirió la imposición de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa expone que no discutirá el ingreso de su representado al domicilio de la denunciante, instando por una recalificación del ilícito, pues la prueba de cargo no acreditará la sustracción de especies, como se atribuye en la acusación. Comparte la calificación propuesta por el ministerio público en su alegato de apertura, de violación de morada en grado de desarrollo consumado. En su alegato de clausura agrega que, como se adelantó, en la prueba no se acreditó apropiación o sustracción de especies por parte de su representado, como reafirmaron la víctima, la Código: DREXXUFXKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 testigo y los funcionarios policiales. En efecto, coinciden en que su representado se encontraba al inter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30 y 144 inciso 1° del Código Penal; y artículos 47, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a EDUARDO FELIPE DURÁN CHÁVEZ, ya individualizado, a la pena de doscientos cincuenta (250) días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de agosto de 2024, en la comuna de Arauco. Se le tiene por cumplida la pena privativa de libertad, en virtud del tiempo en que estuvo privado de libertad en esta causa, sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva. II. Que, se exime al condenado del pago de las costas. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, por el Juzgado de Garantía de Arauco. De conformidad con lo dispuesto por el Acta N° 44-2022, de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia, no concurren presupuestos del artículo 4° de dicho cuerpo normativo. Código: DREXXUFXKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Redactada por el juez Marcos Antonio Pincheira Barr

Texto Completo (Preview)

Cañete, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 17 de abril de 2025, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, quien presidió la audiencia, Lathy Pérez Quilodrán y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguido en contra

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