Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARDISSONI/FUNDACIÓN CORPORACIÓN THE MACKAY SCHOOL

Rol

T-529-2020

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: . De los demandantes. 1. Nora Susana Álvarez Cosmelli a. Fecha contratación: marzo de 1997. b. Jornada full time de 44 horas semanales. c. Funciones y/o cargo: Profesora de Matemáticas con Magister en Educación Matemática. Dentro de sus responsabilidades en el Colegio, su representaba fue entre el periodo 2018 a 2020 Coordinadora de la prueba de selección universitaria (nueva prueba de transición universitaria), previamente detentó el cargo de jefa del Departamento de Matemáticas en el Colegio. Con extensa trayectoria en The Mackay School, la profesora contaba con diversos cursos de especialización. 2. Gonzalo Alonso Cortés Muñoz a. Fecha contratación: marzo de 2011. b. Jornada de 38 horas semanales. c. Funciones y/o cargo: Profesor de Artes musical se desempeñaba en el área Senior, a cargo del Laboratorio de audio digital del Colegio. Certificado para impartir clases del Programa de Bachillerato Internacional IB en las asignaturas de Música Nivel Medio, Música Nivel Superior y Teoría del Conocimiento, con diversas especializaciones, las que se expresan en diplomados en el área de música e interpretación. 3. Juan Alberto Parra Salazar a. Fecha contratación: marzo de 2010. b. Jornada full time de 44 horas semanales. c. Funciones y/o cargo: Profesor de Filosofía, miembro del Departamento de Lenguaje y Comunicación. Encargado de impartir las asignaturas de Filosofía y Teoría del Conocimiento del Programa de Diploma del Bachillerato Internacional y Filosofía del Programa Nacional. Entre el período 2010 a 2018 estuvo a cargo de la Coordinación CAS del componente troncal del Programa de Diploma del Bachillerato Internacional. 4. Carolina Isabel Díaz Oyarzo a. Fecha contratación: septiembre de 2012. b. Jornada de 45 horas semanales. c. Funciones y/o cargo: Profesora del Departamento de Lenguaje y Comunicación, realizando clases a los niveles senior del Colegio. Mentora de herramientas y metodología Flipped Classroom y plataforma Moodle para docentes, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-529-2020, RUC 20-4-0308514-7, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por FELIPE JAVIER RODRÍGUEZ SAMITH, abogado, Rut 16.143.147-8, en representación de los(as) señores(as): (1) Doña NORA SUSANA ÁLVAREZ COSMELLI, chilena, divorciada, profesora, cédula nacional de identidad número 10.179.273-0, con domicilio para estos efectos en Uno Norte número 419, departamento 13, de la comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso; (2) Don GONZALO ALONSO CORTÉS MUÑOZ, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número 13.634.738-1, con domicilio para estos efectos en Calle del Manzano N° 3416, departamento 31, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (3) Don JUAN ALBERTO PARRA SALAZAR, chileno, divorciado, profesor, cédula nacional de identidad número 11.752.201-6, con domicilio para estos efectos en Avenida Balmaceda N°805, departamento 202, comuna de Reñaca, Región de Valparaíso; (4) Doña CAROLINA ISABEL DÍAZ OYARZO, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 16.576.257-6, con domicilio para estos efectos en Heraldo Orrego N° 3201, departamento 1201 B, Los Pinos, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso;(5) Don RODRIGO TOMÁS ERAZO GONZÁLEZ, chileno, soltero, interprete superior guitarra clásica, cédula nacional de identidad número 12.224.948-4, con domicilio para estos efectos en Sendero del Norte N° 55, torre A, departamento 174, comuna de Viña del Mar., Región de Valparaíso; (6) Don MARCELO ARMANDO PEÑA ÁLVAREZ, chileno, casado, paradocente, cédula nacional de identidad número 11.622.962-5, con domicilio para estos efectos en Calle Diez N° 2285, Santa Inés, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (7) Don GUSTAVO ANDRÉS ORTEGA SÁNCHEZ, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número 17.523.514-0, con domicilio para estos efectos en Pasaje el amanecer número 85, Edificio 12, departamento 44, Condominio Sol de Curauma, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; (8) Doña CARLA ELIZABETH AEDO OLGUÍN, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 14.578.274-0, con domicilio para estos efectos en Libertad N°4, ampliación Villa Dulce, Miraflores, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (9) Doña MIRTHA LORENA MUÑOZ VILLARREAL, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 9.504.690-8, con domicilio para estos efectos en Avenida Pacífico N° 4401, torre H, departamento 704, Condominio Mesa de Aragón Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (10) Doña CAROLINA PAZ ANSOLEAGA VIDAL, chilena, casada, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 16.483.650-9, con domicilio para estos efectos en Laura Barros N° 247, comuna de Concón, Región de Valparaíso; (11) Don GUILLERMO ÁNGEL ARDISSONI ABARCA, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número 16.888.054-5, con domicilio para estos efectos en Avenida Siete Hermanas N° 645, Torre A-6,

Fallo

por tanto, las consecuencias jurídicas del mismo serán las previstas en las nuevas normas de tutela. El despido pluricausal es, a fin de cuentas, un despido lesivo de derechos fundamentales" Que, en el caso sub lite, se dan indicios más que suficientes de que efectivamente los derechos fundamentales han sido vulnerados. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, "si de los antecedentes aportados por el denunciante resultan indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad". En este sentido, de los antecedentes que se acompañan en un otrosí de esta presentación, consistentes en documentos, cartas de despido, convenio colectivo, comunicados públicos, este tribunal. puede tener por configurados los indicios suficientes que el Código exige para que la ex empleadora explique las motivaciones del despido de que fueron objeto y su proporcionalidad. Dichos indicios dicen relación con "hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva". Asimismo, se puede agregar: "Aunque la expresión utilizada por la ley de entender una pluralidad de indicios, lo cierto es que eso ob

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Valparaíso, veintiuno de octubre del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-529-2020, RUC 20-4-0308514-7, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por FELIPE JAVIER RODRÍGUEZ SAMITH, abogado, Rut 16.143.147-8, en representación de los(as) señores(as): (1) Doña NORA SUSANA ÁLVAREZ COSMELLI, chilena, divorciada, profesora, cédula naci

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