ROSAS
Rol
V-162-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Nelson Eugenio Rosas del Río, abogado, domiciliado en Ahumada N° 312 oficina 907, Santiago, mandatario judicial en representación de Ricardo René Rosas Díaz, psicólogo, domiciliado en Vitacura N° 10171 departamento C N° 32, Vitacura, solicita se declare extraviado el vale a la vista endosable N° 1942069 de fecha 20 de junio de 2016, representativo de la suma de $1.500.000, emitido por el Banco Security, institución bancaria representada legalmente por Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3150, Las Condes. Sostiene que el documento antes señalado se encuentra actualmente extraviado, por lo que de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.522 y lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Lay N° 18.092, solicita que así declare y se autorice para requerir la aceptación y el pago del mismo a Banco Security en calidad de librador, previo traslado por el plazo legal de cinco días hábiles, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Con fecha 13 de agosto de 2021 consta la publicación en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 18.092. Con fecha 6 de agosto de 2021 consta el haberse notificado personalmente al Banco Security, representado por Eduardo Olivares Veloso. Con fecha 6 de septiembre de 2021 consta el certificado de la sra. Secretaria que indica que no se presentaron terceros interesados haciendo valer derechos sobre el documento extraviado, dentro del plazo legal. RIT« » Foja: 1 Con fecha 30 de septiembre y 14 de octubre de 2021 consta respuesta a oficio evacuada por Banco Security, en el cual informa que el vale vista cuyo beneficiario es Ricardo René Rosas Díaz fue emitido con fecha 20 de junio de 2016 por ese banco, por la suma de $1.500.000, y que en razón del tiempo transcurrido, fue cancelado y liquidado, para ser transferido a saldos inmovilizados, donde actualmente se encuentran dichos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para justificar la existencia, monto y beneficiario del documento, el peticionario acompaña a los autos con fecha 14 de septiembre de 2019 publicación en el Diario Oficial, edición de fecha 11 de marzo de 2019, en la que Banco Security publicó la nómina de depósitos o acreencias sujetas a la caducidad establecida en el artículo 156 de la Ley General de Bancos, por haber permanecido inmovilizados por más de dos años, montos superiores a 5 UF, en la que aparece informado el vale vista a nombre del beneficiario Ricardo Rozas Díaz, Rut N° 7.570xxxx, oficina Santa Elena, por la suma de $1.500.000; impresión de página web de buscador de acreencias bancarias, donde aparece informada una del Banco Security a nombre de Ricardo Rosas Díaz, vale vista por la suma de $1.500.000, informada el día 1 de marzo de 2019; y, un set de correos electrónicos intercambiados entre el solicitante y Natalia Araya de Banco Security, sobre la información requerida en estos autos. SEGUNDO: Que la entidad bancaria no acompaño documentos respecto del que se reclama como extraviado, así como tampoco de la publicación en el Diario Oficial de nómina de depósitos o acreencias sujetos a la caducidad establecida en el artículo 156 de la Ley General de Bancos. No obstante, informó lo señalado ut supra. TERCERO: Que el artículo 156 del DFL N° 3, Ley General de Bancos, previene que: “Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, comprendidas expresamente las provenientes de dividendos pagados a sus accionistas”. RIT« » Foja: 1 “Transcurridos dos años desde que la cuenta respectiva no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada la acreencia por el titular, la empresa bancaria formará una lista en el mes de enero siguiente, la que fijará en su domicilio principal. Podrán omitirse de la lista las acreencias inferiores al equivalente de una unidad de fomento. Las que excedan individualmente del equivalente de cinco unidades de fomento deberán publicarse en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente”. A su turno, es necesario -a propósito de lo pretendido en esta sede- destacar que según previene el artículo 88 de la Ley N° 18.092, “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden como portador del documento.”. En el mismo sentido, el artículo 107 de la misma ley, dispone: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. El artículo 1° de la Ley N° 18.552 señala: “El endoso previsto en el párrafo 2° del Título I de la ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, será aplicable a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivale
Fallo
se declara: RIT« » Foja: 1 1° El extravío del vale vista cuyo beneficiario es Ricardo René Rosas Díaz, emitido con fecha 20 de junio de 2016 por Banco Security, oficina de origen Santa Elena, por un monto de $1.500.000, actualmente caducado. 2° Que una copia autorizada de la presente sentencia reemplaza al vale vista declarado extraviado, para todos los efectos legales, a objeto de que el peticionario, Ricardo René Rosas Díaz, cédula nacional de identidad N° 7.570.094-6, pueda ejercer los derechos que indica en la petición, como portador legítimo, con el solo mérito de esa copia autorizada. Regístrese y archívese. Rol V-162-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-22T13:59:54-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-162-2021 CARATULADO : ROSAS Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó VISTOS: Nelson Eugenio Rosas del Río, abogado, domiciliado en Ahumada N° 312 oficina 907, Santiago, mandatario judicial en representación de Ricardo René Rosas Díaz, psicólogo, domiciliado en Vitacura N°
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