MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANDRÉS MENESES SILVA
Rol
O-522-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, correspondiéndole a los acusados, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores ejecutores de los hechos materia de la acusación. Señala el Ministerio Público que respecto del imputado MENESES SILVA concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y, respecto de la acusada ZAMBRANO TAPIA le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del citado Código. Por lo anterior, el Ministerio Público solicitó se condene a cada uno de los acusados a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se dará cuenta de una denuncia efectuada por OS7 de carabineros que dio cuenta del hecho, motivo por el cual en esta causa se designó a un agente relevador que permitió determinar la presencia de una pareja que vendía droga en la comuna de Doñihue. Se autorizó posteriormente la diligencia de la entrada y registro, incautándose más droga al interior del domicilio. Se contará con las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, fotografías, prueba pericial y documental que permitirá determinar la naturaleza de las sustancias. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que, tal como señaló al inicio de la audiencia, se presentó prueba que dio cuenta del delito de tráfico en pequeñas cantidades y la participación de los acusados. Se contó con la declaración de los funcionarios que participaron en la investigación y del agente revelador quien
Fundamentos
considerando anterior, ambos fueron considerados como autores del hecho, se estimó que el monedero que fue arrojado abajo del vehículo en el que se iban a movilizar con la llegada de carabineros correspondía a ambos, pues estaban de consuno dedicados a la posesión y venta de droga, siendo irrelevante quién la lanzó en particular. Ahora, en cuanto a la diligencia efectuada por el agente revelador, éste fue claro en señalar que el día 05 de octubre realizó la gestión solo, mientras que su compañero que le prestó cobertura se quedó en el vehículo esperándolo, el cual estaba estacionado a una distancia del lugar. Lo señalado por ambos acusados respecto de haber concurrido con una mujer (con singulares características) correspondió a una diligencia efectuada el mismo día 06 de octubre (mismo día de la entrada y registro al domicilio) y que tenía por objetivo verificar que los sujetos estuvieran en el lugar, lo cual se realizó. Es más, el agente Francisco señaló que en dicha oportunidad fue cuando le solicitó al imputado Meneses agua para su vehículo, lo cual fue concedido por el encartado, por lo que no se vislumbró alguna contradicción en sus dichos, sino más bien una tesis acomodaticia de los acusados para lograr su absolución al indicar que se habría realizado la diligencia de agente revelador con otra persona más. Código: XNVTXUDXVHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 Finalmente, el hecho de que el imputado Juan Meneses sea o no un consumidor crónico de droga en nada altera lo razonado pues, junto a su pareja se dedicaban a la venta o transferencia de droga tanto a título gratuito como oneroso. DÉCIMO SEGUNDO: Hechos acreditados, calificación jurídica y participación. Con el mérito entonces de toda la prueba aportada al juicio, debidamente analizada, apreciada en su conjunto y libremente por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pudo tenerse por suficientemente establecida, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación de hechos: “Desde el mes de julio del año 2022 los imputados YESSENIA ANDREA ZAMBRANO TAPIA y JUAN ANDRES MENESES SILVA estaban siendo investigados de la presente causa, toda vez que existía una denuncia por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas que ocurría en un domicilio ubicado en el sector campito California sin número ruta H-30 comuna de Doñihue, así también se otorgó por el fiscal la autorización para efectos de realizar la técnica de agente revelador. Es así como el día 5 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 16:20 horas, el agente revelador de nombre ficticio Francisco concurrió hasta la ruta H-30 sector campito de California de Doñihue y es atendido por una pareja, específicamente por Yessenia y el imputado Juan Andrés, procediendo la imputada a vender 3 envoltorios de papel blanco cuadric
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 12 N°16, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Yessenia Andrea Zambrano Tapia a la pena de trecientos días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de AUTORA DE UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1º de la Ley 20.000, sorprendida el día 06 de octubre de 2022 en la comuna de Doñihue. Código: XNVTXUDXVHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 II.- Asimismo se le impone la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se condena a Juan Andrés Meneses Silva a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1º de la Ley 20.000, sorprendido el día 06 de octubre de 2022 en la comuna de Doñihue. IV.- Asim
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Sergio Allende Cabeza (quien obró como Presidente de Sala), Raúl Castro Valderrama y Felipe Cortés Ibacache, éste último en cal
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