M.P. COQUIMBO C/ ANGELO GABRIEL DÍAZ PEREIRA
Rol
O-5975-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 11 de octubre de 2024 a las 04:20 horas aproximadamente el imputado Ángelo Díaz Pereira ingresó escalando el cierre perimetral y realizando un forado en su techo al inmueble donde funciona un local comercial del giro confitería de nombre helados donoso ubicado en calle Aníbal Pinto N° 1299 de propiedad y regentado por doña Elva Del Carmen Cortes Rojas procediendo a sustraer en conjunto con otros objetos, las siguientes especies. entre ellos dulces de Bon O Bon. chocolates Sahne Nuss. botellas Powerade, cajas de encendedores. tarros de papas fritas dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder.” B.- SENTENCIA Coquimbo, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 440 N°1 en relación al 432, todos del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: I. Que, se condena al requerido ANGELO GABRIEL DIAZ PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 16.559.996-9, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION Y SUS DEPENDENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 11 de octubre de 2024. II. Que, no concurriendo los requisitos consagrados en la ley 18.216 deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándose el tiempo que ha permanecido sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre el 11 de octubre de 2024, en razón de esta causa y hasta el 27 de diciembre de 2024, fecha en que ingresó a prisión preventiva en causa 8216-2024 del Juzgado de Garantía de Copiapó, es decir, 2 meses y 17 días. Ofíciese. III. Que, atendido el procedimiento adoptado, se le exime del pago de las costas. Código: GXDBXURMWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que, una vez firme o ejecutoriada
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A.- HECHOS “El día 11 de octubre de 2024 a las 04:20 horas aproximadamente el imputado Ángelo Díaz Pereira ingresó escalando el cierre perimetral y realizando un forado en su techo al inmueble donde funciona un local comercial del giro confitería de nombre helados donoso ubicado en calle Aníbal Pinto N° 1299 de propiedad y regentado por doña Elva Del Carmen Cortes Rojas procediendo a sustraer en c
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