CASTRO CON ACADEMIA DE INGLÉS, SERVICIOS EDUCACIONES Y VENTA DE ARTÍCULOS PAMELA GONZÁLEZ E.I.R.L.
Rol
O-173-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CLAUDIA VICTORIA CASTRO MALDONADO, educadora de párvulo, cedula de identidad N° 11.815.393-6, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Loncomilla N° 4189, patrocinada por la Abogada doña Ximena Parra Testa, y como apoderado en juicio el Abogado don Pablo Sáez Godoy, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido injustificado, con cobro de prestaciones, y costas, en contra de la SOCIEDAD ENGLISH FOR KIDS LIMITADA, del giro establecimiento educacional, Rut N° 76.900.286-3, representada legalmente por doña Pamela González Moreno, ambas domiciliados en la ciudad de Arica, Pasaje Lord Cochrane N° 1656. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones procesales diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que una de las acciones deducida sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propias se resolverá la pretensión contenida en ella. La demandada, patrocinada por el Abogado don Carlos Bardi Farfán, también su apoderado en juico, al contestar pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. Con fecha 2 de septiembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, se hizo una breve relación de la demanda y; luego se hizo el llamado a conciliación el que fracasó por la intransigencia de las partes. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, referidos a la pretensión principal de tutela, la subsidiaria de despido, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Claudia Victoria Castro Maldonado, ya individualizada, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido injustificada, con más las indemnización y prestaciones que reclama, reajustes e intereses y costas, acciones que dirige en contra de la Sociedad English For Kids Limitada, representada por doña Pamela González Moreno, también individualizada. Fundamenta la demanda principal en que prestó servicios para la demandada desde el día 8 de marzo de 2022 al 6 de mayo de 2022, en la labor de educadora de párvulo, con una jornada parcial de 30 horas semanales, con un contrato a plazo fijo hasta el día 30 de junio de 2022, fijándose una remuneración de $500.000.-, que aumentaría a $600.000.- a contar del mes de mayo, siendo este pagado conforme a lo pactado, Agrega que ese mes, don Alamiro Cena Pizarro, Coordinador de la Academia, le refiere que debido a la baja de matrículas y problemas económicos se le rebajaría su salario a la suma de $400.000.-, señalándole que debía aceptar de inmediato. Señala que la carga laboral era la misma, e incluso se la obligó a realizar labores que escapaban a su experiencia profesional, como el manejo del idioma inglés, además de sobrellevar actividades que no se contemplan en su contrato. Es a raíz de lo anterior que el día 6 de mayo de 2022 se le cita a una reunión informal por parte de don Fabián (pareja de doña Pamela González representante legal) el cual procedió a insultarla y tratarla de la peor forma posible debido a su negativa, tanto es así que le provocó llantos y una sensación de menoscabo durante toda la mañana de dicho día, debido a su trato, a que profirió en su contra diversos insultos y epítetos, situación que ni si quiera fue justificada de forma coherente, sino que se procedió de una forma peyorativa hacia su calidad de trabajadora y de mujer, provocándole un grave daño emocional el cual fue visualizado incluso por apoderados de la Academia, señalándole con posterioridad que se desempeñaría como asistente de doña Pamela y no como Educadora de Párvulo intentando amedrentarla a fin de que aceptara su reducción salarial. Señala que no solo fue la pareja de doña Pamela quien vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que don Alamiro, constantemente cuestiono de mala forma su labor profesional, realizándole consultas a diario respecto a sus funciones y cuestionándolas de mala forma, debido a que se refería a consultas de por ejemplo cuantos niños fueron al baño, cuanto contenido se ha pasado, etc. En cuanto a las circunstancias del despido, dice que el día 6 de mayo y luego de verse afectada por los insultos y malos tratos por parte de la pareja de la dueña de la empresa, al día siguiente y mediante mensaje de Whatsapp se le hace llegar una carta de despido muy escueta y en la cual se refiere que se aplicaría
Fallo
por tanto ningún hecho concreto y específico. No se sabe qué niños “salieron con daños”, y en qué consistió ese “daño”; no se sabe qué apoderados se quejaron, y cuáles fueron las heridas reflejadas en forma física, y tampoco se expresa alguna circunstancia de la denuncia realizada por una apoderada por maltrato, ni el nombre de ella, ni el de su pupilo, el contenido de la denuncia y ante que autoridad se formuló la misma. Nada de eso se expone en la comunicación del despido. Sólo con la contestación de la demandada la empleadora entrega antecedentes relacionados a esta imputación, así, que el 15 de marzo encontrándose los menores al cuidado de la trabajadora demandante, en el patio ubicado al costado de la sala de clases, el pequeño Sebastián Maldonado resulta con una herida en su cuello provocada por otra menor, lo que generó los razonables reclamos por parte de su apoderado don Hernán Maldonado Gámez, quien manifiesta su molestia; y se agrega que eso refleja la poca eficiencia de la profesional para resolver problemas entre los niños y, principalmente, para cuidar de la integridad de los mismos. Producto del descuido de la demandante, la dirección de la academia tuvo que dar explicaciones al padre del niño, toda vez que la lesión que sufrió fue muy notoria y perjudicial. Luego, con fecha 2 de mayo, se produce la segunda situación grave, en dicha oportunidad, la apoderada María Belén Lema, informa a la Academia, de 2 episodios ocurridos en diferentes fechas, en las cuales
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido injustificado Demandante: Castro Maldonado, Claudia Demandado: Soc. English For Kids Ltda. RIT O-173-2022 RUC 22- 4-0417466-9 ____________________________/ Arica, a veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CLAUDIA VICTORIA CASTRO MALDONADO, educadora d
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