MANUEL ALEJANDRO MORALES CATRINAO C/ DANIEL ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO
Rol
O-52-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal se llevó la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 52-2025, seguida en contra del requerido don DANIEL ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO, cédula nacional de Identidad N° 13314183-9, 48 años, conductor, domiciliado en Calle Pino Achado N° 1665 de la comuna de Traiguén. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don MARCO ANTONIO PAVEZ SÁEZ, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública VALENTÍN ALEX VERGARA SCHNEIDER, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento y argumentos de la Fiscalía. El requerimiento hace referencia al siguiente hecho: El día 30 de enero de 2025, alrededor de las 03:45 horas el imputado DANIEL ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca NISSAN MODELO V16, color negro patente XY-5056 por la ruta R50 en dirección a Traiguén y al llegar a la altura de calle Calama frente al número 240 de la comuna de Traiguen, perdió el control del móvil debido a su estado de ebriedad y chocando contra un cerco perimetral del domicilio existente en el lugar, causando daños que fueron avaluados por la victima Manuel Alejandro Morales Catrinao en la suma de $100.000., llegando personal policial al lugar quienes verificaron que el imputado condujo este automóvil en estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico y signos evidentes de ingesta alcohólica, siendo sometido a la prueba respiratoria alcotest, la cual arrojo como resultado 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo sometido posteriormente también al examen de alcoholemia en el hospital de Traiguen conforme al frasco N°10 de la hoja de atención de urgencia N°520200. La Fiscal calificó los hechos como constitutivo del delito consumado de Conducir en Estado de Ebriedad causando daños, prevista y sancionada en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito 18.290, el hecho se encuentra consumado y el imputado ha intervenido en este como autor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que los delitos alcanzaron el grado de ejecución de consumados. No concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad. Código: XPTXUHDXFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo indicado pidió imponer las siguientes penas: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales y costas de la causa Ya en el juicio, en su alegato de apertura, señaló que rendirá prueba necesaria para derribar la presunción de inocencia, ya que condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, contando con la declaración de la víctima y funcionarios policiales que participaron en el procedimiento. Al realizar sus alegaciones de cierre, esti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 110, 111 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290; 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Que se condena DANIEL ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO, cédula nacional de Identidad N° 13,314183-9, en su calidad de autor del DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, 30 de enero de 2025, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y DE INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Traiguén, por el término de un año, debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Ofíciese a C.D.P. de TRAIGUEN para el cumplimiento de la sanción impuesta, debiendo presentarse en dicha Centro del plazo de 10 días Código: XPTXUHDXFF Este documento ti
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO En Traiguén, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal se llevó la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 52-2025, seguida en contra del requerido don DANIEL ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO, cédula nacional de Identidad N° 13314183-9, 48 años, conductor, domiciliado en Cal
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