C/ JEAN PAUL ORTEGA MARAMBIO
Rol
O-13-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el 432, ambos del Código Penal, en el que le atribuyó al acusado participación en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se invocó únicamente la agravante prevista en el artículo 12N°16 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias generales correspondientes y las costas de la causa. En su alegato de apertura, la fiscal indicó que el segundo sujeto que participó en este hecho fue condenado en sede de Garantía y el tercero no fue identificado. Expuso también cómo es que la víctima, que dejó estacionado su vehículo, tomó conocimiento del robo. Destacó que hubo un error de tipeo en una de las fechas consignadas en la acusación y expuso la prueba que presentaría, entre ella, el testimonio de una carabinera que participó en el procedimiento, mantuvo contacto con un testigo presencial y logró la detención de dos de los tres sujetos, quienes en el auto policial se desprendieron de especies de propiedad de la víctima que fueron por ella reconocidas. Además, se contaría con fotografías vinculadas al procedimiento. Por todo lo anterior sostuvo que al término del juicio pediría un veredicto condenatorio. Código: SUTSXUNDXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 3 En su alegato de clausura afirmó la fiscal que la víctima en el juicio dio cuenta de la forma en que dejó su vehículo estacionado, de cómo se enteró del robo y del reconocimiento de las especies sustraídas. Agregó que en el sitio del suceso fueron detenidos por carabineros dos de los tres sujetos que cometían el delito, al ser alertados por un
Fallo
por tanto comprobar si se acreditaban tales hechos y con ello los elementos de la figura punible invocada, la del artículo 443 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 442 del mismo código, es decir, 1) la apropiación de cosa mueble ajena, 2) sin la voluntad de su dueño, 3) con ánimo de lucro, 4) que se encontraba en bienes nacionales de uso público, y 5) para lo cual se ejerció alguna de las modalidades de fuerza en las cosas descritas en esa primera norma, en este caso la fractura de un vidrio del vehículo. Todos estos elementos, así como la intervención del acusado, fueron debidamente comprobados con la prueba de cargo, más allá de toda duda razonable. En efecto, se contó para ello con el testimonio de quien resultó afectada por el delito, S.E.F.M., y de la carabinera Alexandra Cornejo Olivares que llevó a cabo el procedimiento en compañía de un segundo carabinero. Tanto la víctima como la carabinera estuvieron contestes en que el hecho ocurrió la madrugada del 12 de diciembre de 2023, en la calle Juan Jiménez, a la altura del cementerio, en esta comuna. En ese contexto precisó S.F., que el día 11 de diciembre poco antes de las 8 de la mañana, dejó su vehículo marca Chery, color gris, patente SGCB-64, estacionado en la referida calle para ingresar a cumplir el turno en su lugar de trabajo que es el hospital. Luego, cuando eran como la 1.50 de la madrugada, ya del día 12 de diciembre, llegaron los carabineros al hospital buscando a la dueña del vehículo debid
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 San Fernando, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. SENTENCIA DEFINITIVA PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Carlos Pérez Díaz, Elías Agüero Matamala y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el 17 de abril del año en curso la audiencia
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