M.P. C/ JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO
Rol
O-1990-2025
Fecha
26 de abril de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 25 de abril del año 2025, alrededor de las 14:30 horas, al interior del supermercado “Líder” ubicado en Avenida León Bustos Nro. 0280 de la comuna de Linares, el imputado JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, once kilos de lentejas avaluados en la suma de $32.890 (treinta y dos mil ochocientos noventa pesos), traspasando las cajas de seguridad sin cancelar dicho valor. Linares, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 14, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 70, 432, 494 bis del Código Penal, se declara: Código: WMSUXUVNVGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA al requerido JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, al pago de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de hurto falta, en grado de consumado, perpetrado en perjuicio de supermercado “Líder” de la comuna de Linares con fecha 25 de abril de 2025. II.- La pena privativa de libertad se tiene POR CUMPLIDA, abonándole para ello el día que permaneció detenido en la presente causa según consta en acta de audiencia de esta fecha. III.- Se autoriza el pago de la multa en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada esta sentencia y las posteriores cuotas dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En el evento que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Atendida la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral y la naturaleza de su representación, s
Fallo
se declara: Código: WMSUXUVNVGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA al requerido JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, al pago de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de hurto falta, en grado de consumado, perpetrado en perjuicio de supermercado “Líder” de la comuna de Linares con fecha 25 de abril de 2025. II.- La pena privativa de libertad se tiene POR CUMPLIDA, abonándole para ello el día que permaneció detenido en la presente causa según consta en acta de audiencia de esta fecha. III.- Se autoriza el pago de la multa en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada esta sentencia y las posteriores cuotas dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En el evento que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Atendida la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese.
Texto Completo (Preview)
RUC : 2500571502-7. RIT : 1990-2025. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO. RUT N° : 14.456.515-0. DOMICILIO : sector Las Motas, callejón Las Camelias S/N° comuna de Longaví, referencias: segunda casa de dicho callejón, casa ubicada al lado de la sede vecinal del sector Las Motas. FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández. DEFENSOR : Fr
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