CRUZ/RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. Y OTRO
Rol
M-625-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo por parte de quien ha sido demandada. El Tribunal Resuelve: Atendido el mérito de autos, el Tribunal omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar y notificar la sentencia definitiva de forma inmediata. En cuanto a la aplicación del artículo 453 del Código del Trabajo, se deja su resolución para definitiva. VALPARAÍSO, VEINTE DE octubre DE DOS MIL VEINTIDÓS. - VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
fundamentos de las acciones deducidas en su contra y, con el sólo objeto de poner término a este juicio, ofrece pagar al actor de autos, don Manuel Hernán Cruz Barraza, la suma única y total de $4.000.000.- en una cuota, suma que será pagada el día 08 de noviembre de 2022, mediante un depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Corriente N°74212204, del Banco Santander, perteneciente al abogado patrocinante de la parte demandante, con facultad para percibir, don Daniel Toro Alcayaga, Cédula Nacional de Identidad N°16.104.352-4, suma que será pagada con cargo a una boleta de retención, emitida por la demandada principal y, cantidad que quedará retenida, con la finalidad de efectuar el pago indicado. Asimismo, el abogado de esta demandada, en dicha fecha, deberá presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta del pago que efectúe a su contraparte, acompañando el comprobante respectivo de depósito o transferencia electrónica, según corresponda, dejándose constancia en autos. 2. El actor, también con el ánimo de poner término al presente juicio, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada solidaria o subsidiaria, en cuanto al monto y la modalidad de pago. 3. El actor se desiste de todas las acciones incoadas en contra de la demandada solidaria o subsidiaria y, esta última, al evacuar el traslado, se allana a dicho incidente especial, por lo que dichas acciones se extinguen, en relación a este litigante, para todos los efectos legales 4. Las partes incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se le aplicará un recargo equivalente al 50%. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a estas partes, estimándose como sentencia definitiva y firme, para todos los efectos legales. Estas partes quedan notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Atendido lo resuelto precedentemente, el juicio continua respecto de la demandada principal. Contestación de la Demanda. - El Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el trámite de contestación, en rebeldía de la demandada, RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación entre estos litigantes, no se produce, atendida la rebeldía de la demandada, RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L. Facultad Artículo 453, N°3, inciso segundo, del Código del Trabajo. - La demandada no comparece a la instancia, por lo que no contesta la demanda deducida en su contra. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo por parte de quien ha sido demandada. El Tribunal Resuelve: Atendido el mérito de autos, el Tribunal omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar y notificar la sentencia definitiva de forma inmediata. En cuanto a la aplicación del artículo 453 del Código del Trabajo, se deja su resolu
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y sgtes., 58, 66 y sgtes., 73, 161, inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y sgtes., 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500, disposiciones de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don MANUEL HERNÁN CRUZ BARRAZA, en contra de su ex empleadora, la empresa RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L, representada por don RODRIGO ANDRÉS FREZ DELGADO, todos ya individualizados y, se declara la nulidad de su despido; razón por la cual se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde sus separación, ocurrida el 13 de junio de 2022, hasta que se lleve a cabo la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales y de salud, en AFP Capital y Fonasa, respectivamente, de los meses de abril, mayo y junio de 2022. II. Que, se acoge la demanda y se declara este despido injustificado, razón por la cual la parte demandada es condenada a pagar a la parte demandante la suma de $525.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la suma de $525.000,- por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 30%., que equivale a la suma de $157.500.- III. Que, se
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, jueves, 20 de octubre de 2022 RUC 22-4-0424793-3 RIT M- 625 - 2022 MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:56 Horas.- HORA DE TERMINO 11:32 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0424793-3-
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