C/ YONI ROSA VIZCARRA QUISPE
Rol
O-65-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 19 de agosto 2024 Aproximadamente a las 11:50 horas, en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 540, sector de la Tenencia de carreteras Elqui, comuna de La Higuera, los acusados Ulises Alanya Pacheco, Yoni Rosa Vizcarra Quispe y Margarita Candelaria Centon Calizaya, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile de la sección OS7 Coquimbo, en el interior del bus placa patente Código: CLLRXUSQCHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 única PDZG-15 de la empresa Tur Bus, portando y transportando conjuntamente, a fin de traficar, una mochila con 16 tarros y un paquete rectangular, contenedores de 10 kg 179 gramos 800 miligramos de cocaína base, una segunda mochila que portaban y mantenía la cantidad de 13 tarros y un paquete rectangular contenedores de 8 kg 500 g 400 mg de cocaína base, en tanto que en el interior de una tercera mochila trasladaban 14 tarros y un paquete rectangular contenedores de un total de 8 kg 904 gramos de cocaína base, en tanto que en el interior de una cuarta mochila trasladaban 12 tarros y un paquete rectangular contenedores de 8 kg 87 G 300 mg de cocaína base. A la revisión de las especies los imputados fueron sorprendidos manteniendo consigo cuatro teléfonos móviles y la suma de $180.000.- Al momento que se requería sus identidades, la imputada Margarita Candelaria Centon Calizaya manifestó llamarse Juana Graciela Mamani Condori, indicando ser de nacionalidad boliviana, exhibiendo documentación que respaldaría sus dichos, determinándose posteriormente por personal de carabineros al cotejo de sus huellas, que su identidad corresponde a Margarita Candelaria Centon Calizaya, run nacional N°22.192.567-K, quien incluso registra condenas en el país” Tales hechos, a juicio del persecutor, serían constitutivos de un delito consumado de tráfico de drogas contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas A. Marcela Alfaro Cortés, quien presidió la audiencia, E. Victoria Gallardo Labraña y Carol Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Ulises Alanya Pacheco, peruano, soltero, natural del Departamento Huancavelica, Provincia de Churcampa, Distrito de Paucarbamba, nacido el 16 de junio de 1997, 27 años, DNI Peruano N°71873021, RUN Provisorio Nacional N°28.517.835-5, agricultor, estudios de básica, domiciliado en calle Alberto Blest Gana N°595, población Ariztía, comuna de Ovalle, representado por la defensora penal pública Valeria Basilio Rudiger, con domicilio en Las Rojas N°1220, comuna de La Serena; de Yoni Rosa Vizcarra Quispe, peruana, soltera, nacida el 23 de agosto de 1977, 47 años, natural del Departamento de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Distrito de Carumas, DNI Peruano N°04438433, RUN Provisorio Nacional N°28.517.842-8, cursó hasta primero de secundaria, comerciante, domiciliada en pasaje Comandante Riveros, Cancha Rayada N°874, comuna de Arica, representada por el abogado defensor penal público Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Colón 352, oficina 309, La Serena; y de Margarita Candelaria Centon Calizaya, peruana, soltera, DNI Peruano N°40123040, cédula nacional de identidad (chilena) N°22.192.567-K, nacida en el Departamento de Puno el 10 de junio de 1978, 47 años, cosmetóloga, cursó hasta tercero de secundaria, domiciliada en calle Las Brisas N°271, Parte Alta, comuna de Coquimbo, representada por el abogado defensor penal privado José Miguel Riquelme Parrao, con domicilio en calle Colón 352, oficina 320, La Serena. Sostuvo la acusación en el juicio oral, el fiscal del Ministerio Público Andrés Gálvez Kelly, domiciliado en Eduardo de la Barra 315, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el auto de apertura, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 19 de agosto 2024 Aproximadamente a las 11:50 horas, en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 540, sector de la Tenencia de carreteras Elqui, comuna de La Higuera, los acusados Ulises Alanya Pacheco, Yoni Rosa Vizcarra Quispe y Margarita Candelaria Centon Calizaya, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile de la sección OS7 Coquimbo, en el interior del bus placa patente Código: CLLRXUSQCHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 única PDZG-15 de la empresa Tur Bus, portando y transportando conjuntamente, a fin de traficar, una mochila con 16 tarros y un paquete rectangular, contenedores de 10 kg 179 gramos 800 miligramos de cocaína base, una segunda mochila que portaban y mantenía la cantidad de 13 tarros y un paquete rectangular contenedores de 8 kg 500 g 400 mg de cocaína base, en tanto que en e
Fallo
por tanto, el primero de los señalados portador de 7.887,64 gramos de clorhidrato de cocaína y un paquete rectangular, contenedor de 3.085,52 gramos de Ketamina y la segunda de 13 tarros con 6.409, 11 gramos de clorhidrato de cocaína y un paquete rectangular, contenedor de 2.065,48 gramos de ketamina, quedando fuera de su responsabilidad la droga contenida en las mochilas ticket N°14595899 y N°145986601, con un total de 26 latas metálicas y dos paquetes rectangulares con cinta adhesiva transparente. Código: CLLRXUSQCHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Por el contrario, y tal como lo sostuvo la defensa de Margarita Candelaria Centon Calizaya, la probanza rendida en juicio resultó del todo feble para poder atribuir a esta participación en el delito referido, ello desde que el único testigo que la sindica en tal calidad, además de relatar dichos de un tercero que no depuso en estrados, incurrió en imprecisiones y falta de claridad en ese punto, sin contar con corroboración en otros elementos de convicción, máxime considerando que existió el hallazgo de otras dos mochilas y se estableció la presencia de una cuarta persona también en calidad de pasajera y con el porte de una mochila, circunstancias todas que evidencian la falta de certeza sobre la posesión endilgada a la encartada, lo cual conllevó necesariamente a su absolución por esta arista. En efecto, sobre el punto, el único testigo presentado por el p
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1 C/ ULISES ALANYA PACHECO; YONI ROSA VIZCARRA QUISPE; Y MARGARITA CANDELARIA CENTON CALIZAYA TRAFICO DE DROGAS -OCULTACION IDENTIDAD RUC Nº2400975940-5 RIT Nº65-2025 La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, const
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