C/ CLAUDIO ENRIQUE MANUEL JIMÉNEZ SOTO
Rol
O-73-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los juezas, Silvia Jaramillo Cisternas, quien presidió la audiencia, Margarita Guevara Carrasco en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 73-2024, en contra de CLAUDIO ENRIQUE MANUEL JIMÉNEZ SOTO, cédula de identidad N°10.414.901-4, nacido el 4 de noviembre de 1975, en Santiago, 58 años, soltero, domiciliado en calle Río Ñuble Nº 1087, Villa Francia, comuna de Padre Hurtado. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. Tania Sironvalle y la Defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública doña Sra. Marlene Quintanilla ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 23 de junio de 2019 a las 04:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Avenida La Paz con Caletera Autopista del Sol, en dirección a Santiago, comuna Peñaflor, el acusado CLAUDIO ENRIQUE MANUEL JIMENEZ SOTO condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor el vehículo PPU UB-5913, y en esas circunstancias, al enfrentar una curva, perdió el control del vehículo colisionando un bloque de cemento existente en el lugar. El examen de alcoholemia practicado al acusado y su posterior informe de proyección, evacuados por el Servicio Médico Legal, arrojaron que el acusado presentaba 0.83 gramos de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.”. Código: UQTXXUMSBJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole en el mismo participación en calidad de autor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla por el plazo de dos (02) años, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. Tercero: Alegatos de apertura. El Ministerio Público, señaló que durante el desarrollo del juicio va a acreditar más allá de toda duda razonable, los hechos por los cuales ha sido a
Fallo
por tanto, se encontraría en la fase de eliminación. Esto ocurre con certeza transcurridas dos horas después de la ingesta de alcohol. Condición indispensable para realizar este tipo de cálculo. 2. La tasa de eliminación (constante b de eliminación) utilizada será la que presenta la población adulta en general, que se encuentra en el intervalo de 0,10 -0,30 g/L/hr y/o alguna población específica como los consumidores frecuentes o crónicos de alcohol, donde el intervalo es 0.15 - 0.25 g/L/hr. 3. El sujeto no consumió alcohol entre el momento del delito y el tiempo en que fue tomada la muestra para el análisis que confirmó la presencia de etanol en sangre. 4. Se considera cinética de eliminación lineal (orden cero) entre el peak de concentración máxima de alcohol hasta concentraciones cercanas a 0,50 g/L debido a que no existe consenso entre los diferentes especialistas a nivel internacional, sobre la linealidad de la eliminación de alcohol en concentraciones inferiores a 0.50 gramos por litro. Para dicho estudio consideró los antecedentes que fueron un oficio emanado desde fiscalía que indica el momento del delito el 23 de junio de 2019 a las 04:10 horas, el informe de alcoholemia hola número 19077 - 19 realizado y firmado por el perito que suscribe resultado de análisis 0,66 GL, la boleta de alcoholemia a nombre de Claudio Jiménez Soto C.I. 10.414.901-4 enviada por el centro asistencial hospital Peñaflor indica que la extracción de sangre se efectuó el 23/06/2019 a las 05
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1 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE ROL INTERNO: 73-2024 ROL ÚNICO: 1900670510-6 ACUSADO: CLAUDIO ENRIQUE MANUEL JIMÉNEZ SOTO DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RESOLUCIÓN: CONDENA POR DELITO DE CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. Talagante, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco. Visto y Considerando: Prime
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