2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARÍA JAVIERA ROJAS NECULMÁN C/ CAMILO FRANCISCO SOZA SANDOVAL

Rol

O-4721-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 16 de Julio de 2024, a las 21:25 horas aproximadamente, el requerido CAMILO FRANCISCO SOZA SANDOVAL condujo el bus de locomoción colectiva urbano de la empresa STU, marca Scania, PPU PGLD.79, color rojo con blanco, por Avenida El Salto en dirección al Norte, y por estar desatento a las condiciones del tránsito del momento, realizó una maniobra imprudente e indebida de viraje hacia la izquierda para ingresar a Espacio Riesco, recinto ubicado en Avenida el Salto N°5000 en la comuna de Huechuraba, sin ceder el derecho preferente de paso, obstruyéndole la normal circulación a la motocicleta marca DAAS Motors, modelo NCF, AÑO 2023, PPU XTS.24, conducida por la víctima CLAUDIO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, siendo colisionado por el costado izquierdo del bus. La motocicleta volcó en el lugar, y por proyección, el bus de locomoción colectiva conducido por el imputado aplastó en la parte superior a la víctima, quien quedó atrapado en la rueda delantera izquierda del bus, siendo arrastrado por éste un par de metros, provocándole la muerte en el mismo lugar a causa de un trauma craneofacial compatible con accidente de tránsito, según el Informe de Autopsia del Servicio Médico Legal. Código: UDJJXUXZMEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estos hechos son constitutivos del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 y 492 del Código Penal, en relación al artículo 391 N°2 del Código Penal, correspondiéndole al imputado la calidad de autor debido a que tomó participación en los hechos de manera inmediata y directa. SE DECLARA: I.- Que se condena a CAMILO FRANCISCO SOZA SANDOVAL, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) en calidad de autor del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado el artículo 490 N°1

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CAMILO FRANCISCO SOZA SANDOVAL, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) en calidad de autor del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado el artículo 490 N°1 y 492 del Código Penal, en relación al artículo 391 N°2 del mismo cuerpo normativo Código Penal, consumado, cometido en la comuna de Huechuraba, territorio de este tribunal, el día 16 de julio de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS Santiago por el término de un año, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante dicho organismo, a más tardar el 5 de mayo de 2025. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazará por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En el evento que tenga que cumplir la pena en forma efectiva, se debe considerar como abono el día 17 de julio de 2024. Asimismo, se ordena dar aplicación al artículo 38 de la ley 18.216 y en virtud de ello, se ordena la omisión, en los certificados de antecedentes, de

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veinticuatro de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: 2400818045-4 RIT: 4721 - 2024 IMPUTADO CAMILO FRANCISCO SOZA SANDOVAL C.I. 17.338.091-7 FECHA DE NACIMIENTO 07/11/1989 DIRECCION Calle Héroe Pablo Ortega Nº 4048 COMUNA: Recoleta DELITOS Cuas

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