Juzgado de Garantía de Curicó

MP C/ DIEGO IGNACIO OTEÍZA OLMEDO

Rol

O-3136-2025

Fecha

26 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Marcela Rocha, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado DIEGO IGNACIO OTEÍZA OLMEDO; Cedula nacional de identidad N° 18.930.902-3; nacido el 12 de diciembre de 1994; chofer, con domicilio en Población El Rincon Bartolomé del Real N° 306 de la comuna de Chépica; N° 972779382, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 25 de abril del año 2025 alrededor de las 23:30 horas, el imputado llegó a callejón Agrozzi s/n en la comuna de Teno, en una camioneta de la cual se bajó portando dos machetes en sus manos sin justificar el imputado la tenencia razonable de dicha arma blanca. Calificación jurídica: Porte de Arma Cortante y/o punzante, del Art. 288 Bis del Código Penal Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9, esta última si admite, del Código Penal. Agravantes: No tiene Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 70 y 288 BIS del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado DIEGO IGNACIO OTEÍZA OLMEDO; Cedula nacional de identidad N° 18.930.902-3; ya individualizado como AUTOR de un delito de PORTE DE ARMA BLANCA EN ESPACIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 288 BIS del Código Penal, ocurrido en el sector Jurisdiccional de este Código: HBLXXUREDEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal el día 25 de abril de 2025, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir la pena de MULTA DE 2 UTM y el comiso de la especia incautada II.- Que, habiendo permanecido privado de libertad por u

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 70 y 288 BIS del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado DIEGO IGNACIO OTEÍZA OLMEDO; Cedula nacional de identidad N° 18.930.902-3; ya individualizado como AUTOR de un delito de PORTE DE ARMA BLANCA EN ESPACIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 288 BIS del Código Penal, ocurrido en el sector Jurisdiccional de este Código: HBLXXUREDEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal el día 25 de abril de 2025, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir la pena de MULTA DE 2 UTM y el comiso de la especia incautada II.- Que, habiendo permanecido privado de libertad por un plazo superior a las 12 horas, se le rebaja en 1/3 el total de la multa. III.- Que para el pago de la multa se le conceden 5 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una de ellas, las que deberán ser pagadas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en el evento que no pagará, se le sustituirá por vía de apremio la multa en el equivalente a 1 día por cada 1/3 de UTM impaga. En virtud de lo dispuesto en el inciso final del Art. 70 del Código Penal, en no pago de una de la

Texto Completo (Preview)

CURICÓ VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Marcela Rocha, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado DIEGO IGNACIO OTEÍZA OLMEDO; Cedula nacional de identidad N° 18.930.902-3; nacido el 12 de diciembre de 1994; chofer, con domicilio en Po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica