SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ANDES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-7028-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2021, comparecen don JORGE ARTURO TORRES JOFR , abogado, domiciliado en calle Monse or Sotero Sanz N 100,É ñ ° oficina 605, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, en representaci nó ó judicial de SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ANDES LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 76.014.645-5,ó ú ° representada legalmente por don MIGUEL ANDR S ROJAS S NCHEZÉ Á , ingeniero pesquero, c dula de identidad N 8.021.153-7, ambos domiciliados ené ° calle Estocolmo N 340, departamento 1203, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n deó ó cobro de derechos municipales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por su alcaldesa, do a Daniela Pe alozañ ñ Ramos, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N 3400, comuna de Las° Condes, Regi n Metropolitana. ó Funda su acci n en que la sociedad a la que representa, mantiene deudasó pendientes por concepto de patentes municipales, correspondientes al periodo que media desde el 1 de diciembre de 2014, que corresponde al segundo semestre del 2014 hasta el d a 2 de agosto de 2021, que corresponde al segundo semestre delí 2021, ascendente a la suma de $98.037.607.- A ade que, la deuda de los periodos comprendidos entre el segundo semestreñ del 2014 al primer semestre del 2018, ascendente a la suma de $65.446.649.- se encuentra prescrita en atenci n a que ha transcurrido el plazo legal de 3 a os conó ñ el que cuenta la municipalidad demandada para hacer exigible sus cobros por la v a judicial correspondiente.í Termina solicitando, previas citas legales, se declare la prescripci n de lasó acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda correspondiente a patentes municipales, por el per odo que media entre el í 1 de diciembre de 2014 que corresponde al segundo semestre del 2014 y el 31 de enero de 2018 que corresponde al primer semestre del 2018, las que se encontrar an prescritas.í Con fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Arturo Torres Jofr , en representaci n judicialé ó de Sociedad de Inversiones Los Andes Limitada, representada legalmente por don Miguel Andr s Rojas S nchez, todos ya individualizados, deduce é á demanda en juicio ordinario de mayor cuant a, sobre declaraci n de prescripci n extintiva deí ó ó las acciones de cobro por concepto de patentes comerciales devengadas en el periodo que media el 1 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2018 inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por su alcaldesa, do a Daniela Pe aloza Ramos.ñ ñ SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la parte demandada no controvirti los hechos expuestos en la demanda.ó TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digoá ó Civil, en los art culos 2492 y siguientes.í CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digoí ó Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desdeí que la obligaci n se haya hecho exigible. Por otra parte, el art culo 2515 del textoó í legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres a os para las accionesñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el art culo 2521 del mismo c digo establece que í ó p“ rescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos”. C-7028-2021 QUINTO: Que, en estos antecedentes, no ha existido controversia sobre los hechos de la causa ni sobre el derecho aplicable a la pretensi n deducida.ó Con todo, se estima preciso decir que, a partir de lo dispuesto en el art culoí 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, se puede° ó í ú desprender, ampliamente, que la expresi n ó tributo“ ” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto p blico ú ” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N 2, a o 2000).° ñ Por su parte, el art culo 13 letra f) de la Ley N 18.695 o Ley Org nicaí ° á Constitucional de Municipalidades, se ala que el patrimonio de lasñ municipalidades se compone de: f) los ingresos que recauden por los tributos que“ la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley se ale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci nñ ó local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposici n s ptima transitoria de la Consti
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en elá art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley 18.695; 9, 47 yí º ó í 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario; 1437,ó 1567 N 10, 2492 y siguientes del C digo Civil; 160, 170, 313 y dem s aplicablesº ó á del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que, se acoge la acci n deducida con fecha 19 de agosto de 2021,ó declar ndose pá rescrita la acci n de la demandada para el cobro de las patentesó municipales devengadas en el periodo que media entre el 1 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2018, ambas inclusive. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í C-7028-2021 C-7028-2021 PRONUNCIADA POR MANUEL JES S FIGUEROA SALAS,Ú JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-22T11:51:42-0300
Texto Completo (Preview)
C-7028-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7028-2021 CARATULADO : sociedad de inversiones Los Andes Limitada/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veintiuno.ó VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2021, comparecen don JORGE ARTURO TORRES JOFR , abogado, domiciliado en calle Monse or Sotero Sanz N 100,É ñ ° oficina 60
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