2º Juzgado de Garantía de Santiago

SERGIO HERNAN SALAZAR MONDACA C/ JORGE EDUARDO COPIA CANALES

Rol

O-3205-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 1 de septiembre de 2022, en horas de la mañana, los acusados Jorge Eduardo Copia Canales, Juan Lujan Parra Rivas y Claudio Andrés Canales Espinoza, quienes circulaban a bordo del vehículo marca Samsung, modelo SM3, color blanco, placa patente XA-1828, simulando ser empleados de servicios de la empresa CLIMAX, ingresaron a la empresa Winpack ubicada en Ojos del Salado N°841, Quilicura y una vez en el lugar sustrajeron 4 notebook y diversas herramientas, especies avaluadas en la suma de $4.000.000, para luego huir del lugar con las especies en su poder, siendo detenidos por funcionarios de carabineros en la comuna de San Ramón. Los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en los cuales al acusado le ha correspondido participación en calidad de coautor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORGE EDUARDO COPIA CANALES, chileno, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesorias legales de suspensión de cargo u Código: NWKTXUDZMEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante todo el tiempo de duración de la condena, como autor del delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado el artículo 446 N°1 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en la comuna de Quilicura territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 1 de septiembre de 2022. II.- Que el acusado JORGE EDUARDO COPIA CANALES, no reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 18.216, la pena la deberá cumplir en forma real y efectiva, no existiendo abonos que considerar. III.- Que respecto a la pena de multa se le otorga el plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutori

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORGE EDUARDO COPIA CANALES, chileno, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesorias legales de suspensión de cargo u Código: NWKTXUDZMEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante todo el tiempo de duración de la condena, como autor del delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado el artículo 446 N°1 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en la comuna de Quilicura territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 1 de septiembre de 2022. II.- Que el acusado JORGE EDUARDO COPIA CANALES, no reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 18.216, la pena la deberá cumplir en forma real y efectiva, no existiendo abonos que considerar. III.- Que respecto a la pena de multa se le otorga el plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, para que pueda enterarla ante este tribunal. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veinticuatro de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: 2200894937-2 RIT: 3205 - 2024 IMPUTADO 1 JORGE EDUARDO COPIA CANALES C.I. 18.609.288-0 FECHA DE NACIMIENTO 08/05/1994 DIRECCION Calle 5 Norte N° 0415 COMUNA: La Granja DELITO Hurto simple ARTICU

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