Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ KATHERINE ANDREA CORTÉS ALFARO

Rol

O-1206-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra DE KATHERINE ANDREA CORTES ALFARO, cédula de identidad nro 17.295.175-9, nacida el 3 de febrero de 1990, 35 años de edad, dueña de casa, domiciliada en calle Rio Calle Calle nro 2753, Población 17 de Septiembre, La Serena, por los siguientes hechos, transcribiendo literalmente el requerimiento en lo pertinente: “El día 12 de febrero de 2025, la 06:00 horas aproximadamente, el interior del domicilio ubicado en calle Río calle calle número 2753 comuna de La Serena, la imputada KATHERINE ANDREA CORTÉS ALFARO agredió a la subteniente Javiera Pérez González, lanzándole una patineta a la altura del muslo izquierdo, causándole con esta acción, lesiones consistentes en lesión erosiva de 3 cm con borde eritematoso en tercio medio del muslo anterior izquierdo de carácter leve. Estos hechos configuran a juicio del Ministerio Público en delito de maltrato de obra a carabineros, contemplado en el artículo 416 en número 4 del Código de Justicia militar en grado consumado qué le corresponde participación a la imputada en calidad de autora. Solicita la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas”. Código: UDWSXUJELDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que al no haber admitido el requerido su responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, una vez preparado el juicio, se llevó a efecto el juicio oral simplificado con la presencia de fiscal del Ministerio Público, don Germán Calquín Meza, defensor penal público, don Román Zelaya Ríos, de la imputada. TERCERO: El Ministerio Público, para acreditar la existencia del delito motivo del requerimiento, como también la participación culpable en los mismos por parte del requerido, ha rendido: prueba testimonial. 1.- JAVIER ANDREA PEREZ GONZÁLE

Fundamentos

motivos de ingreso al mismo y esto dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 212 del Código Procesal Penal, habiéndose identificado antes de iniciado este procedimiento como funcionaros de Carabineros de Chile; sin perjuicio que ya sabían de esta calidad, porque antes que ingresara personal de la SIP de Carabineros liderado por la subteniente Pérez, había ingresado personal del GOPE vistiendo uniforme institucional. Lo dicho por la imputada , reconociendo que lanzó la patineta, en cuanto a que no la lanzó específicamente a Carabineros, no tiene asidero alguno en las probanzas del juicio, dado que su propio testimonio es contradictorio, pues no explica cómo fue posible lo siguiente: Si los Carabineros ingresaron de manera simultánea al domicilio y fue bajada al primer piso, entonces por qué la sub teniente Pérez fue alcanzada por la patineta de madera cuando ingresaba a la casa. Ella misma con esto está reconociendo, pese a que dice algo distinto, que no todos los Carabineros que llegaron a su casa, ingresaron al mismo tiempo, lo cual afirma lo dicho por los testigos de cargo que dicen que primero entró personal del GOPE y que luego de asegurado el domicilio, entraron ellos. La imputada dice que por padecer una discapacidad mental, se descompensó y por eso cuando vio que trataban mal a su mamá lanzó la patineta; sin embargo, prueba sobre este punto no se rindió, de forma que no es posible vislumbrar siquiera algún estado de shock o de descontrol debido a una enfermedad mental, que permitiera entender que la requerida ante este maltrato supuesto a su madre, creyendo de manera razonable, pero errónea que estaba siendo Código: UDWSXUJELDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atacada, actuó en defensa de aquella. La imputada dice que los Carabineros fueron según sus propias palabras “muy faltos de respeto”¿ Qué significa eso? ¡Faltos de respeto verbalmente o faltos de respeto físicamente? La imputada en parte alguna de su testimonio expone la forma concreta de ataque a su madre por parte de Carabineros, por lo que mal puede sostenerse que pudiésemos encontrarnos ante una legítima defensa putativa de terceros. Por otro lado, la defensa solicita absolución dado que en este caso en concreto ha de estarse al principio de lesividad. El hecho imputado no reviste el plus de daño que exige el ordenamiento jurídico. Que todo se da en el contexto en donde 4 personas que no tienen orden de detención, durmiendo temprano en la mañana, son retenidas dentro de un domicilio por personal de Carabineros, mientras se realizan diligencias. Añadiendo en todo caso que las lesiones sufridas por la afectada no han dañado gravemente el bien jurídico protegido por el delito de maltrato de obra a carabinero en servicio. Resulta relevante destacar que el actuar de la policía en el domicilio de la requerida en ningún caso vulneró el ordenamiento jurídico, dado que Carabineros del GOPE, luego de ingresar

Fallo

fallo Código: UDWSXUJELDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UDWSXUJELDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: La imputada como medio de defensa, renunció a su derecho a guardar silencio, quien exhortado a decir verdad expresó: “ Que entró Carabineros a su domicilio ubicado en Rio Calle Calle 2753. Fue por una orden de detención en contra de su hermano. Ellos fueron muy faltos de respeto y como ella -dice- tiene problemas de discapacidad mental, se descompensó al ver que trataban mal a su mamá y lanzó una patineta y justo venía entrando la Carabinero víctima. Código: UDWSXUJELDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ella también fue agredida y tiene fotos para defenderse. Después de lo ocurrido fue reducida y la echaron al carro policial. Interrogada por el señor fiscal, indica que también estaba en su domicilio sus hijos menores de 12 y 15 años; también su cuñada Valentina, quien presenció su detención. Cuando ella lanzó la patineta estaban su madre de 54 años y su hijo. Esto fue en el living y la patineta la lanzó contra la puerta y justo iba entrando la Carabinero. Interrogada por la defensa, expresa que les informaron que iban por una orden detención en contra de su hermano, quien en ese momento no estaba en la casa. Los Carabineros rompieron el portón y ent

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RIT: 1206-2025 RUC : 2500202656-5 REQUERIDA: KATHERINE ANDREA CORTES ALFARO DELITO: MALTRATO DE OBRA A CARABINERO EN EJERCICIO DE FUNCIONES. SENTENCIA: CONDENATORIA PROCEDIMIENTO: JUICIO SIMPLIFICADO ARTÍCULO 396 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento

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