Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FELIX LUMPE MITMA

Rol

O-733-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor, conforme al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, la fiscal expuso los hechos de la acusación, ofreció acreditarlos y anunció la prueba de cargo que allegaría al juicio, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria, lo que fue reiterado en su discurso de clausura, en el que afirmó que la existencia del ilícito y la participación del acusado en el mismo fue acreditada mediante la Código: MXRHXURQEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 prueba que aportó al juicio, la que describió y sintetizó, por lo que reiteró su petición de condena. Por otra parte, en el alegato de inicio la defensora afirmó que no levantaría controversia respecto a los hechos contenidos en la acusación, como tampoco respecto a su calificación jurídica; que su defendido declarará en el juicio y reconocerá su intervención en ellos, por lo que su labor se dirigirá a la imposición de una pena justa y que sus alegaciones se centrarían en la configuración de la minorante de colaboración sustancial, la que plantearía en la etapa procesal pertinente. Lo anterior, con el alcance que su defendido guardó silencio durante el juicio, fue reiterado en el cierre y reservó sus alegaciones para la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que el acusado hizo uso de su derecho de guardar silencio y no declaró. Quinto: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de los funcionarios de OS7 de Carabineros de Antofagasta Fernando Gómez Díaz y José Bastías Sepúlveda, además de incorporar la siguiente prueba documental y pericial, esta última en la forma que lo autoriza el artículo 315 del Código Procesal Pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida, quien la presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Patricia Alvarado Padilla, el día dieciséis de abril en curso se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol interno 733- 2024, RUC 2400480320-1, seguida contra FELIX LUMPE MITMA, cédula nacional de identidad para extranjeros n°28.423.838-9, boliviano, nacido en el departamento de Potosí el 13 de junio de 1966, 58 años, soltero, agricultor y transportista de carga pesada, sin domicilio en Antofagasta, para efectos de notificación su defensora informa el correo electrónico carolmancillaarzola@gmail.com El ministerio público actuó representado por la fiscal Victoria Yáñez Vergara, y el acusado por su defensora de confianza Carol Mancilla Arzola. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 26 de abril de 2024, a las 13:10 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de OS7 se encontraba realizando una fiscalización de vehículos en la Garita Control La Negra, ubicada en el Km. 1355, de La Ruta 5 Norte, de esta ciudad, procedieron a la fiscalización Tracto Camión, marca Volvo, modelo 1995, placa patente boliviana 2295ESY,color verde, el cual llevaba el Semirremolque, marca Wabco, color blanco, vehículo conducido por el acusado de nacionalidad boliviana, Felix Lumpe Mitma. En Código: MXRHXURQEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 esos momentos el can institucional de carabineros entrenado para la detección de droga, llamado "GINO", realizó una marcación positiva para la presencia de droga en el vehículo, hecho que motivó su registro, y tras remover una estructura metálica, quedó a la vista un habitáculo, previamente modificado, lugar en que personal policial encontró que el imputado transportaba ocultos 175 paquetes de distintos tamaños y formas envueltos en cinta de embalaje contenedores de una sustancia a la que practicada la prueba de campo dio coloración positiva a marihuana con un peso bruto de 188 kilos 39 gramos, procediendo a su detención y a la incautación del vehículo ya señalado. Además, de un teléfono celular marca tecno, modelo pop 7, color negro en regular estado, un teléfono celular marca infinix, modelo hot40i, color verde, $500.000 en dinero efectivo y una tarjeta única migratoria de fecha 20.04.2024”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor, conforme al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, la fiscal expuso los hechos de la acusación, ofreció acreditarlos y anunció la prueba de cargo que allegaría al juicio, s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 3°,25 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Se condena al acusado FELIX LUMPE MITMA, ya individualizado, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, descubierto en esta comuna el día 26 de abril de 2024. Código: MXRHXURQEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al condenado a pagar su multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, la primera de ellas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. Si

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1 Antofagasta, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida, quien la presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Patricia Alvarado Padilla, el día dieciséis de abril en curso se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol

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