1º Juzgado de Letras de Rengo

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/GÁLVEZ

Rol

O-82-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad número 17.107.863-6, en representación del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien interpone demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña DENISSE GÁLVEZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad número 18.261.967-1, técnico en enfermería, domiciliada en Villa los Parronales Misiones de Rengo 999, comuna de Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que la demandada ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de técnico en enfermería en unidad Pabellón del subdirección Médica del Hospital de Rengo, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios de acuerdo a programa OMICRON, de tipo de estrategia flujo diferenciado de urgencia, entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, como refuerzo para el desarrollo del programa ministerial COVID 19, estrategia complejización de camas. Refiere que dicha prestación de servicios fue formalizada mediante la suscripción de un “Convenio con personas naturales honorarios”, el cual debe concluir con la llegada del plazo, esto es el 30 de septiembre de 2022, ya que fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para el desarrollo del programa ministerial referido en el párrafo anterior, para efectos de abordar la contingencia COVID-19 financiado por el Ministerio de Salud. En este contexto, añade que la demandada, con fecha 25 de abril de 2022, informa a su jefatura directa de su estado de gravidez, acompañando certificado médico de embarazo del 19 de abril del año corriente que indica que es portadora de embarazo de 8 semanas. Añade que, por solicitud de la misma demandante y autorizado por el mismo Hospital de Rengo bajo las instrucciones de la Subsecretaria de red asistenciales, actualmente se encuentra en uso de “cuarentena preventiva” desde el día 27 de abril del 2022, y que, como es posible observar, goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al hospital señalado Agrega que, en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado solo para el lapso de 7 meses, venciendo irremediablemente el día 30 de septiembre de 2022. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS en contra de doña DENISSE GÁLVEZ VÁSQUEZ. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-82-2022 RUC: 22-4-0411097-0 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rengo, veintiuno de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad número 17.107.863-6, en representación del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien interpo

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