ÁLVAREZ/SÁEZ
Rol
O-518-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SHINTARO KURAMOCHI DUHALDE, abogado, en representación de MARCO ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ, R.U.N. 10.122.8886; VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ, R.U.N. 10.474.451-6, ambos domiciliados en Avenida Llaima N°1117, Cunco; MARGOT MARISOL ISABEL WICKEL NAVARRETE, R.U.N. 9.209.108-2, domiciliada en Ramón Freire N°450 Gorbea y de MARÍA PAULINA MUÑOZ ECHEVERRÍA, R.U.N. 13.961.935-8, domiciliada en Balmaceda N°127 Nueva Imperial, interponiendo demanda en Juicio Ordinario del Trabajo en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.006.000-5, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través de su Abogado Procurador Fiscal de Temuco, Álvaro Gastón Sáez Willer, ambos domiciliados en Arturo Prat N°847, Oficina 202, Temuco, y expone: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ. 1.- Que, trabajó para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, continuador legal de la Ex-Intendencia Regional y ésta a su tiempo a través de la Gobernación Provincial de Cautín, quien actuaba como delegado con atribuciones del Intendente Regional, de suerte que la continuidad legal debe leerse en el marco de la Ley N°21.073 que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. a) Que, laboró desde el 02 de Mayo de 2018 hasta el 05 de Abril de 2022, sin solución de continuidad, pues opera en todos los contratos suscritos el mismo RUT como empleador con el N°60.511.092-4. b) Que, desarrollaba una jornada laboral de 44 horas semanales, de Lunes a Viernes, mediante la celebración de Contratos de Honorarios que se renovaron anual y sucesivamente por 4 años. Que, al inicio de la contratación para la ejecución del Convenio PIDI-CONADI, el mes de Mayo de 2018 fue de capacitaciones y práctica en la OIRS de la Subdirección de CONADI, en calle Vicuña Mackenna N°290 en Temuco. El día 01 de Junio del 2018 lo envían a su lugar de desempeño de Encargado de la Oficina PIDI-CONADI en la comuna de Melipeuco, funcionando en dependencias del municipio ubicada en el Centro Comunitario localizado en Carlos Schalchi N°235. Luego, durante los años sucesivos se realizaron distintas atenciones a usuarios del programa, a través de atención presencial en Oficina, llamados por teléfono, mensajes vía WhatsApp y correos electrónicos. En la comuna de Melipeuco se atendían anualmente un total de 1.500 atenciones individuales y organizacionales. c) Que, fue notificado de la terminación de la contratación y del cese de toda función al 5 de Abril de 2022 por el Delegado Presidencial Regional de La Araucanía. 2.- Que, laboraba en el contexto de la ejecución del Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos para financiar acciones de apoyo a los objetivos del artículo 20 de la Ley N°19.253. Convenio que se renovaba anualmente y que aún permanece vigente. 3.- Que, para efectos presupuestarios y de orden en términos que no se trata de tareas accidentales o transitorias, sino permanentes de la Delegación Presidencial de La Araucan
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal opuesta por el FISCO DE CHILE. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el abogado SHINTARO KURAMOCHI DUHALDE en representación de MARCO ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ, VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ, MARGOT MARISOL ISABEL WICKEL NAVARRETE y de MARÍA PAULINA MUÑOZ ECHEVERRÍA en contra del FISCO DE CHILE, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes a contar del 2 de mayo de 2018 y hasta el 5 de abril de 2022, fecha esta última en que los demandantes fueron objeto de un despido injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ. 1.- $ 900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.600.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 1.800.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 150.000 por concepto de 5 días de remuneración de abril de 2022. VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ. 1.- $ 900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.600.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 1.800.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 150.000 por concepto de 5 días de remuneración de abril de 2022. MA
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SHINTARO KURAMOCHI DUHALDE, abogado, en representación de MARCO ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ, R.U.N. 10.122.8886; VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ, R.U.N. 10.474.451-6, ambos domiciliados en Avenida Llaima N°1117, Cunco; MARGOT MARISOL ISABEL WICKEL NAVARRETE, R.U.N. 9.209.108-2, domiciliada en Ramón
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