MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA/
Rol
V-897-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, siendo las 13:01 horas, don MARCELO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, Abogado, Rut N°10.703.661-K, en representación de MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA, sociedad chilena, del giro de su denominación, Rut N° 76.670.380-1, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova 5151, oficina 902, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles, en terrenos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “TUINA SUR 18”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.490.700,00 metros; AL ESTE 557.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 06 de julio de 2021, a fojas 3751 bajo el Nº 2062, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 19 de julio de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 43.005, CVE 1977718, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.490.700,00 557.500,00 V1 7.491.200,00 556.000,00 V2 7.491.200,00 559.000,00 V3 7.490.200,00 559.000,00 V4 7.490.200,00 556.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 7109, de fecha 20 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “TUINA SUR 18”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA, antes individualizada, y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-897-2021 CARATULADO : MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA/ Calama, veintidós de Octubre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, siendo las 13:01 horas, don MARCELO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, Abogado, Rut N°10.703.661-K, en representación de MINERA P
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