Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONCADA/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-675-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LEONEL FÉLIZ MONCADA MONCADA RUN 10.672.901-8, cesante, del domicilio de la patrocinante, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en el cargo de vendedor integral, desde el día 12 de febrero del año 1997 hasta el 20 de junio del año 2022, con contrato escriturado, donde se establece una jornada de trabajo de 45 horas semanales. 2.- Mi remuneración, era de $1.461.125.- mensuales. 3.- El lugar de prestación de servicios era la Tienda Ripley Centro, ubicada en calle Arturo Prat N°656, de Temuco. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 20 de Junio del año 2022, se me notifica el término de la relación laboral a través de carta de aviso, siendo despedido en esa fecha, y de la carta de despido puedo señalar lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de TDA TEMUCO, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. En dicha carta se reconocen las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva aviso previo $1.461.125 Indemnización por 25 años de servicios $36.528.125 Vacaciones pendientes $1.531.890. 2.- Debo señalar que, por acuerdo convencional con mi ex empleadora, se me pagó una indemnización por 25 años de servicio, por la suma de $36.528.125. 3.- Que se entregó una carta tipo sin explicar más fundamentos, siendo ésta totalmente insuficiente para justificar el despido. En los hechos no existía ninguna situación que justificara la existencia de necesidades de la empresa para proceder al despido. 4.- Debo señalar que el despido es totalmente improcedente, toda vez que los fundamentos señalados en la carta son genéricos. La doctrina ha indicado que la causal de necesidades de la empresa es una causal de término objetiva y que tienen relación con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Estas circunstancias deben ser objetivas, graves y permanentes, características que no revisten los fundamentos dados por el ex empleador. 5.- NO SE EXPLICA NI SE DETALLA EN LA CARTA, cómo será esta reorganización y reasignación de funciones, tampoco explica o detalla la baja en la productividad de la em

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por LEONEL FÉLIX MONCADA MONCADA en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que el despido de fecha 20 de junio de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 10.958.437 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. La suma devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 800.000. Regístrese. RIT     O-675-2022 RUC   22-4-0418680-2 Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LEONEL FÉLIZ MONCADA MONCADA RUN 10.672.901-8, cesante, del domicilio de la patrocinante, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: ANTECEDENTES DE LA REL

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