1º Juzgado de Letras de San Fernando

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÁLVEZ

Rol

C-259-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 09 de febrero de 2021 comparece doña Hedy Matthei Fornet , abogado, domiciliada en calle Bueras 359, piso 7, oficina 710, Edificio Génesis, comuna de Rancagua, en representación judicial de Promotora CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, a S.S. deduciendo demanda ejecutiva contra doña Nathalie Galvez García, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Avenida Los Nilos S/N, San José de Los Lingues, San Fernando, de acuerdo a los siguientes antecedentes. Expresa que su representada es dueña del pagaré Nº 1799457, por la suma de $9.088.639, con vencimiento el día 12/01/2021, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, del deudor. Señala que el deudor no pagó en su totalidad dicho pagaré a la fecha de su vencimiento, y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $9.088.639.-, por concepto de capital. Además, indica que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, arguye que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $9.088.639, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas, y agrega que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario, constando además la obligación en un título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando se ordene se despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, ya individualizado, por la suma de $9.088.639.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Notificación de la demanda: En folio 8 consta la notificación al demandado en forma personal. CONTESTACIÓN DEMANDA: En folio 09, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones de

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FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-259-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÁLVEZ San Fernando, veintidós de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 09 de febrero de 2021 comparece doña Hedy Matthei Fornet , abogado, domiciliada en calle Bueras 359, piso 7, of

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