MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO JEAN PIERRE BASSO CUADRA
Rol
O-249-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: “El día 5 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 14:45 horas el acusado Mario Jean Pierre Basso Cuadra ingresó a la viña Cousiño Macul en la comuna de Peñalolén, para lo cual debió escalar los muros perimetrales, una vez al interior de la viña se dirigió hasta un letrero de publicidad que se encuentra ubicado en Quilin norte con la Avenida Tobalaba comuna de Peñalolén, subiéndose a éste y apropiándose con ánimo de lucro contra la voluntad de su dueño, de un sistema de cámaras el cual guardó en una mochila que portaba saliendo de la viña por una reja perimetral hacia la calle, siendo detenido por carabineros, quienes al revisar la mochila que esté portaba en su interior encontraron la cámara sustraída.” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en relación al artículo 432 Código: DQYTXUNGVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Requiere se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y la condena en costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura promete probar más allá de toda duda razonable la participación del imputado en los hechos de la acusación, que reproduce. Solicita se dicte sentencia condenatoria. En su intervención de clausura, sostuvo que el acusado ingresó a la Viña y una vez allí escaló un letrero publicitario, con la finalidad de apropiarse de una cámara de vigilancia, objetivo que logró, y se retiró hacia la vía pública, lo que advirtió el encargado de seguridad, Montecinos, ya que una cámara se comenzó a mover, hace el seguimiento de la persona, da aviso a personal de seguridad, entre ellos Suazo, lo ret
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día jueves 17 del mes y año en curso, ante la sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Elisabeth Schurmann Martin, doña María Paola Paredes Vega y doña María Pilar Valladares Santander, en calidad de presidente, integrante y redactora, respectivamente, se celebró la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. N° 2300967272-9, RIT N° 249-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Samuel Constenla Morales, en contra de MARIO JEAN PIERRE BASSO CUADRA, cédula nacional de identidad N° 17.100.788-7, nacido en Santiago, el 25 de octubre de 1988, 36 años, soltero, reciclador, enseñanza media incompleta, domiciliado en avenida El Valle N° 6371, villa La Concepción, comuna de Peñalolén, representado por Defensora Penal Pública doña Javiera Ansieta Gutiérrez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 5 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 14:45 horas el acusado Mario Jean Pierre Basso Cuadra ingresó a la viña Cousiño Macul en la comuna de Peñalolén, para lo cual debió escalar los muros perimetrales, una vez al interior de la viña se dirigió hasta un letrero de publicidad que se encuentra ubicado en Quilin norte con la Avenida Tobalaba comuna de Peñalolén, subiéndose a éste y apropiándose con ánimo de lucro contra la voluntad de su dueño, de un sistema de cámaras el cual guardó en una mochila que portaba saliendo de la viña por una reja perimetral hacia la calle, siendo detenido por carabineros, quienes al revisar la mochila que esté portaba en su interior encontraron la cámara sustraída.” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en relación al artículo 432 Código: DQYTXUNGVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Requiere se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y la condena en costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura promete probar más allá de toda duda razonable la participación del imputado en los hechos de la acusación, que reproduce. Solicita se dicte sentencia condenatoria. En su intervención de clausura, sostuvo que el acusado ingresó a la Viña y una vez allí escaló un letrero publicitario, con la finalidad de apropiarse de una cámara de vigilancia, objetivo que logró, y se retiró hacia la vía pública, lo que advirtió el encargado de seguridad, Montecinos, ya que una cámara se comenzó a mover, hace el seguimiento de la persona, da aviso a personal de seguridad, entre ell
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 68, 69, 432, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA, sin costas, a MARIO JEAN PIERRE BASSO CUADRA, cédula de identidad N° 17.100.788-7, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el día 5 de septiembre de 2023, en la comuna de Peñalolén. II.- Que atendido lo explicitado en el motivo décimo quinto, no se concede al sentenciado Basso Cuadra alguna pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la sanción impuesta, registrando un total de 91 días de abono, a la fecha de la presente sentencia, según la certificación del Ministro de Fe de este tribunal, de 17 del mes y año en curso. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Tribunal de Ejecución, en su oportunidad, contando con mayores y mejores antecedentes. Código: DQYTXUNGVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Regístrese y ejecutoriada
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1 SEPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. RUC : 2300967272-9. RIT : 249-2024. CONTRA : MARIO JEAN PIERRE BASSO CUADRA. DELITO : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO. (Condena) RIT Garantía :3497-2023. (13° Juzgado de Garantía de Santiago) Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día jueves 17 del me
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