C/ ALLAN OSVALDO IRRAZABAL CANCINO
Rol
O-5-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de diciembre de 2024, a las 10:10 horas, aproximadamente, desde el interior de las dependencias del Centro del Cáncer de la Universidad Católica, ubicadas en calle Diagonal Paraguay N°319, comuna de Santiago, el imputado ALLAN OSVALDO IRRAZABAL CANCINO, sustrajo 01 equipo desfibrilador portátil con su respectivo bolso, especie que estaba colgada en el interior de unas de las salas de recinto y que se encuentra avaluada en la suma de $1.800.000, siendo sorprendido por funcionarios y guardia de seguridad del lugar, quien lo detuvo cuando salía con la especie en su poder SE DECLARA: I.- Que se condena a ALLAN OSVALDO IRRAZABAL CANCINO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de ejecución de FRUSTRADO, por los hechos ocurridos en la Código: GGYMXUGXJHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Santiago, el día 31 de diciembre de 2024. II.- Que, respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley N° 18.216, se le otorga al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de un año, quedando vinculado a la observancia del medio libre de Gendarmería de Chile, por medio del CRS Santiago Sur. III.- Que la pena de multa se le da por cumplida, por el día que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa y pasó a control de detención. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado un procedimiento simplificado y así, evitado la celebración de un juicio oral. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cum
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALLAN OSVALDO IRRAZABAL CANCINO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de ejecución de FRUSTRADO, por los hechos ocurridos en la Código: GGYMXUGXJHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Santiago, el día 31 de diciembre de 2024. II.- Que, respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley N° 18.216, se le otorga al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de un año, quedando vinculado a la observancia del medio libre de Gendarmería de Chile, por medio del CRS Santiago Sur. III.- Que la pena de multa se le da por cumplida, por el día que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa y pasó a control de detención. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado un procedimiento simplificado y así, evitado la celebración de un juicio oral. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2500000078-K RIT: 5 - 2025 IMPUTADO: ALLAN OSVALDO IRRAZABAL CANCINO C.I. 15.453.563-2 DELITO HURTO SIMPLE ARTICULO 446 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO FRUSTRADO ATENUANTES 11 N° 9 AG
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