EMPRESA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ASEO INDUSTRIAL FU- DU LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-2-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación de EMPRESA DE SERV. DE SEGURIDAD FUDU LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce Recurso de Reclamación en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por don Cristian Rovegno Campos, funcionario público, ambos domiciliados en Santa Rosa Nº 252, Los Andes, respecto de la Resolución Administrativa Nº 009 de fecha 21 de enero de 2022, notificada a su parte en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico de misma fecha, lo que significa que se entiende válidamente notificada para todos los efectos prácticos con fecha 25 de enero de 2022, resolución en contra de la cual se permite reclamar en los hechos y en el Derecho tal como pasa a argumentar. El origen del procedimiento administrativo fue la Resolución de multa Nº 1268/21/31, de fecha 09 de noviembre de 2021, en la cual se cursó una multa administrativa por 26,73 IMM. Respecto de esta resolución, con fecha 03 de enero de 2022 su representada dedujo recurso de Reconsideración, señalando y acreditando que se había corregido íntegramente la infracción, sin embargo, dicho instrumento resolvió rebajar la multa de 26,73 IMM a 16,03 IMM, es decir, sólo en un 40%, sin acceder a la rebaja del 50% según lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, fundándose en la Circular N° 77 de la Dirección del Trabajo, lo cual resulta del todo errado según se indicará a continuación. Para contextualizar, es necesario señalar que la multa reconsiderada y ahora reclamada, fue cursada por lo siguiente: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguie
Fundamentos
fundamentos que otorga la Inspección del trabajo para no acceder a esta solicitud principal son razonables y justificados, por lo mismo no se insistirá en dicha pretensión. Ahora bien, también se solicitó de manera subsidiaria que la multa fuera rebajada en un 50% reiterando que no se exhibieron los documentos únicamente porque nunca se tuvo conocimiento del procedimiento de fiscalización, por lo tanto existió un error técnico o humano que impidió exhibirlos en su oportunidad, pero lo relevante es que se acreditó en dicha instancia que los documentos solicitados estaban disponibles en todo momento, y se acompañaron en dicha instancia, por lo que se lograba acreditar que la empresa había corregido íntegramente la supuesta infracción puesto que finalmente se exhibieron los documentos que solicitó la fiscalizadora. En definitiva, en la instancia administrativa se explicó lo sucedido, y se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar fehacientemente la corrección de la infracción, por lo tanto, se cumplía con lo señalado en el numeral 2 del artículo 511. Sin embargo, en respuesta a dicha solicitud de reconsideración, se dictó Resolución que se reclama, la cual rebajó la multa sólo en un 40%, específicamente de 26,73 IMM a 16,03 IMM. De esta forma es evidente que la reclamada incurre en un error al rebajar el monto de la multa únicamente en un 40%, ya que la infracción sí fue corregida cumpliendo con lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, y en ese contexto correspondía que la rebaja de la multa fuese de un 50%, y no del 40% como erróneamente resolvió la reclamada. Cabe hacer presente que en reciente
Fallo
fallo de fecha 15 de septiembre de 2021, en causa de libro Laboral-Cobranza, Rol Ingreso 403-2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, acoge la presente tesitura, y la Iltma. Corte establece que hay infracción de ley si es que la rebaja de la Inspección es menor a la establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, en un 50% de su valor cuando se acredita la corrección de la misma, puesto que no puede preferirse una circular administrativa en desmedro de la Ley. En efecto, el fallo citado señala lo siguiente: “3° Que a los efectos de resolver el presente recurso cabe dejar constancia de lo siguiente: a) El artículo 511 del Código del Trabajo, en orden al cumplimiento de la legislación laboral, su inciso 1 faculta a la Dirección del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Su inciso 2 añade que, si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la
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Los Andes, veintiuno de octubre de dos mil veintidós VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación de EMPRESA DE SERV. DE SEGURIDAD FUDU LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduc
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