Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RENDIC HERMANOS S.A/CACERES

Rol

I-26-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., y presenta reclamo judicial de la Resolución de multa N.° 1278/22/6 de 30 de junio de 2022, en contra de don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, o a quién la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: A. Procedimiento aplicable. Al reclamar por medio de este acto la Resolución de Multa N° 1278/22/6 de 30 de junio de 2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, por 60 UTM, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.453.420 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte) corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Monitorio, contenido en el Párrafo 7°, del Capítulo II, del Título I del Código del Trabajo, conforme al art. 496 y siguientes del mismo Cuerpo Legal. B. Caducidad. Mi representada fue notificada del término del procedimiento de fiscalización que dio origen a la multa N.° 1278/22/6, mediante correo electrónico enviado por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca con fecha 18 de agosto de 2022. Por lo tanto, en virtud del artículo 508 inciso 1 del Código del Trabajo, el plazo para reclamar judicialmente la multa se encuentra plenamente vigente. 1. Sobre la resolución de multa N°1278/22/6. En este caso, la multa fue cursada por la fiscalizadora de la Inspección, Sra. María Luisa Gonzalez Blanco, la que fue formulada en los siguientes términos: Por este motivo se sancionó a mi representada con una multa de 60 UTM - monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.453.420 - por haber considerado infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Pasaremos entonces a exponer sobre los evidentes errores de hecho y de derecho en que ha incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Talca al momento de cursarla. I. Antecedentes previos: Fiscalizaciones y Multas en relación a los mismos hechos. Infracción al principio de Non bis in ídem. Nos gustaría dar a S.S un panorama acerca de las fiscalizaciones y multas que se han cursado a mi representada, en diversos lugares del país, respecto a los mismos hechos que se suscitan en este reclamo. En relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 250 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a mi representada, por una supuesta infracción al art. 10 N° 3 en relación al art. 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de Producción, A modo de ejemplo, podemos señalar las siguientes Multas ya notificadas: A. Multas de Rendic Hermanos S.A cursadas en el transcurso del año 2022: 8773.22.28-1 , 3075.22.3-1, 3075.22.4-1 , 1260.22.44-1 , 8360.22.14-1 , 6227.22.27-1 , 4544.22.37-1 , 8737.22.20-1 , 8737.22.21-1 , 6256.22.41-1 , 6256.22.42-1 , 6256.22.45-1 , 4544.22.36-1 , 6256.22.43-1 , 6256.22.44-1 , 8737.22.22-1 , 4438.22.27-1 , 3914.22.46-1 , 8610.22.22-1 , 8610.22.21-1 , 8520.22.34-1 , 6101.22.10-1 , 8826.22.29-1 , 8055.22.1-1 , 4208.22.8-1 , 1126.22.4-1 , 1126.22.5-1, 1126.22.6-1 , 1740.22.2-1 , 8645.22.23-1 , 6279.22.26-1 , 6267.22.18-1 , 8863.22.48-1 , 1750.22.43-1 , 8572.22.29-1 , 1779.22.47-1 , 3661.22

Fallo

fallo "el mencionado principio de non bis in ídem con arreglo al cual una persona no puede ser procesada o condenada dos veces por los mismos hechos, para algunos, configura una garantía individual innominada, originada del derecho natural y cuyo sustento se halla en el debido proceso legal exigido por el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política Nacional y en la idea de que al admitirse una segunda condena por la misma infracción se produce una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo" (Causa Rol 631-08). Sin que importe un allanamiento a las circunstancias de la infracción, debemos tener presente la aplicación del principio non bis in ídem al procedimiento administrativo de multas, el cual, una persona, una vez juzgada por un hecho, no puede ser perseguida por segunda vez por el mismo hecho. Este famoso principio pretende evitar que se juzgue y castigue a una persona, en dos oportunidades, por los mismos hechos. Queda en evidencia que, en relación con el principio de non bis in ídem, la multa cursada, en relación con las multas anteriormente cursadas a mi representada, no se ha cumplido. Ello, toda vez que se produce una triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio: - En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa. - En relación al sujeto, las resoluciones de multa que mencionamos anteriormente fueron curs

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: RENDIC HERMANOS S.A DEMANDADO: INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-26-2022 RUC N° 22- 4-0426026-3 Talca, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós VISTO: Que comparece Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique F

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica