3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DANIEL EDUARDO PIZARRO QUEZADA C/ FÉLIX FERNANDO ASENJO VALDÉS

Rol

O-68-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del cuerpo legal citado. TERCERO: Que en su alegato de apertura la defensora pidió la absolución afirmando que el acusado no tuvo participación en el hecho. CUARTO: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió de la declaración de Ignacio Garrido Araya (la víctima), de los funcionarios municipales Daniel Pizarro Quezada y Felipe Gálvez Yutronic, y del funcionario de Carabineros Juan Carlos Rodríguez Arenas, además de exhibir un video captado por los funcionarios municipales que concurrieron al lugar donde la víctima detuvo al acusado. SEXTO: Que la defensa no ofreció prueba propia, sin perjuicio de adherirse a la prueba del ministerio público. SÉPTIMO. Que con la prueba a que se acaba de hacer referencia se pudo establecer más allá de toda duda razonable que el día 18 de julio de 2022, alrededor de las nueve y media de la mañana, en circunstancias que la víctima Ignacio Garrido Araya viajaba como pasajero, sentado en un asiento ubicado inmediatamente delante de la bajada, en un bus de la locomoción colectiva por avenida Providencia en dirección al poniente, al detenerse el bus en una parada a la altura de avenida Eliodoro Yáñez, un sujeto desconocido que igualmente viajaba en el bus en forma imprevista y sorpresiva le arrebató el teléfono celular que llevaba en la mano y que tenía junto a su oreja, pues iba escuchando música, a raíz de lo cual la víctima se bajó del bus y comenzó a perseguir a este sujeto y a otro sujeto que corría junto a él y que aparentemente lo acompañaba en el bus, a quien logró alcanzar y detener por Andrés Bello a la altura de la plaza de la aviación y Código: XWXVXUWQGXF Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Andrea Iligaray Llanos, quien presidió, Catalina Correa Peralta y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintiuno de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 68- 2024, seguida en contra del acusado Félix Fernando Asenjo Valdés, chileno, soltero, enfierrador, veintiocho años de edad, nacido el 27 de agosto de 1996, con domicilio en calle El Parrón 363, comuna de Pudahuel, cédula nacional de identidad n° 19.377.557-8. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto Jonathan Mühlenbrock Dominichetti, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, Catalina Leiva Ochoa. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 18 de julio de 2022, a las 09:30 horas aproximadamente, al interior del bus del Transantiago del recorrido Nº 503, y al llegar a la altura de Avenida Providencia intersección Avenida Eliodoro Yáñez de la comuna de Providencia, el imputado Félix Fernando Asenjo Valdés, junto a un sujeto de identidad desconocida, se aproximaron a la víctima Ignacio de Jesús Garrido Araya, quien se encontraba sentado como pasajero, procediendo uno de los sujetos a sustraer sorpresivamente con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular marca Samsung, modelo J3, de color negro, avaluado en la suma de $130.000, el cual mantenía al interior de un bolsillo de la chaqueta que vestía, lanzando los audífonos del aparato que se mantenían conectados entre el teléfono y los oídos de la víctima, emprendiendo ambos sujetos su huida en dirección desconocida, descendiendo del bus, siendo seguidos por la víctima, quien logró la detención de Félix Fernando Asenjo Valdés”. Código: XWXVXUWQGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del cuerpo legal citado. TERCERO: Que en su alegato de apertura la defensora pidió la absolución afirmando que el acusado no tuvo participación en el hecho. CUARTO: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió de la declaración de Ignacio Garrido Araya (la víctima), de los funcionarios municipales Daniel Pizarro Quezada y Felipe Gálvez Yutronic, y del funcionario de Carabineros Juan Carlos Rodríguez Arenas, además de exhibir un video captado por los funcionarios municipales que concurrieron al lugar donde la víctima detuvo al acusado. SEXTO: Que la defensa no ofreció prueba propia, sin perjuicio de adherirse a la prueba del m

Fallo

Por estas razones y atentos a lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal, se absolverá al acusado de los cargos que se le formularon en esta causa. NOVENO: Que, de conformidad con el artículo 48 del Código Procesal Penal, se eximirá al ministerio público del pago de las costas de la causa por estimarse que hizo una investigación seria y que tuvo motivo plausible para litigar. DÉCIMO: Que no existen otros antecedentes que analizar que puedan alterar lo precedentemente concluido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 31, 49, 50, 70 432 y 436 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 309, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Se absuelve al acusado Félix Fernando Asenjo Valdés, ya individualizado, de los cargos que se le formularon como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, que habría cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 18 de julio de 2022 en perjuicio de Ignacio Garrido Araya. II. Se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa. Código: XWXVXUWQGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Ejecutoriado el fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo en el artículo 17 de la ley 18.556. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para com

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Andrea Iligaray Llanos, quien presidió, Catalina Correa Peralta y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintiuno de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol inte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica