2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

O-6929-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ORIANA DENISSE VERA ACEVEDO, Técnico Superior en Recursos Humanos, cédula nacional de identidad N° 15.624.108-3, domiciliada Avenida Circunvalación 1761 block 805 depto 101, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana y demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General Laboral por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra del ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, RUT N° 97.036.000-k, representada legalmente por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, Cédula Nacional de Identidad N° 8.190.497-9, Gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 172, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 17 de diciembre del año 2014, inició relación laboral con el demandado, BANCO SANTANDER CHILE, prestando servicios como EJECUTIVA VOX EMPRESA INTEGRAL I, funciones que ejerció hasta el momento del despido. Señala que su contratación tenía carácter indefinida, siendo la última remuneración mensual devengada para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 944.200 pesos, según da cuenta carta de despido y finiquito suscrito entre las partes. Sostiene que durante los 7 años aproximados que duró la relación laboral, cumplió cabalidad con cada una de las instrucciones entregadas por el empleador, así como con todas las obligaciones que emanaban de los diferentes cargos que desempeñó, teniendo un desempeño funcionario intachable, exento de amonestaciones o sanciones. Explica que el término de la relación laboral tuvo lugar el día 24 de septiembre del año 2021, por medio de Carta de Aviso de Término del Contrato de Trabajo por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. La carta de despido, indicaba como antecedentes de hecho que la causal invocada se justifica en la

Fundamentos

motivos sobre los cuales se reserva el derecho demandar, como lo son el despido injustificado, la restitución del descuento por Afc y bono de vacaciones, pero nada dice respecto del daño moral que demanda por lo que se opone la presente excepción de renuncia, finiquito, transacción y cosa juzgada respecto de esta reclamación. Reconoce que la actora ingresó a prestar servicios para el Banco Santander el 17 de diciembre de 2014, ocupando al momento de la extinción de su contrato de trabajo el cargo de Ejecutivo Vox Empresa Integral I; que con fecha 24 de septiembre de 2021 el Banco puso término a la relación laboral con la actora por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, para lo cual se le entregó personalmente carta de término de la relación laboral, documento que se le envió además por correo certificado a su domicilio. La carta de despido señala la causal de despido y los hechos fundantes y cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. En la referida carta se expresa la causal legal motivo del despido y los hechos que la configuran, de la siguiente manera: “LA DECISIÓN DE PONER TÉRMINO A SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ANTES SEÑALADA SE FUNDAMENTA EN QUE SE HA DECIDIDO EFECTUAR UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE FUNCIONES DENTRO DE LA UNIDAD CC EMPRESAS PYME I G3, EN LA QUE USTED LABORA, HACIENDO NECESARIA,

Fallo

POR TANTO, SU SEPARACIÓN DE LA EMPRESA”. Por tanto en la carta se expresa la causal legal motivo del despido y los hechos que la configuran, por lo que el despido y la carta están ajustados a la ley. Distinto es que la actora no esté de acuerdo con la causal de despido y los hechos que la fundamentan, situación que da lugar a una discordancia de apreciación entre las partes en orden a si se configuró o no realmente la causal invocada. Explica que la actora fue despedida como consecuencia de un proceso de reorganización de la unidad en la cual presta sus servicios. Sostiene que el motivo es el Proceso de racionalización debido al evidente cambio que ha existido en el negocio bancario, ya que actualmente los cuentacorrentistas no asisten al Banco físicamente y, todo ha derivado en los profundos avances en materia de mecanismos electrónicos y digitales, a saber, la llamada “Era Digital”, que impulsó la noción de “dinero electrónico”, realizándose la mayoría de los servicios bancarios por Internet, aplicaciones o call center a través de los portales webs o soporte digital que tiene cada institución bancaria, dejando de lado la aproximación física por parte de los clientes. Asimismo, el Banco ha tenido que actualizar su forma de aproximarse a los clientes, debiendo hacerlo necesaria y principalmente a través de mecanismos electrónicos, para efectos de mantenerse como un actor competitivo en el mercado bancario. Este cambio de paradigma en la sociedad, afectó decisivamente el neg

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ORIANA DENISSE VERA ACEVEDO, Técnico Superior en Recursos Humanos, cédula nacional de identidad N° 15.624.108-3, domiciliada Avenida Circunvalación 1761 block 805 depto 101, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana y demanda conforme al Procedimiento de Aplicación Gener

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica