Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ JILBERTO ANTONIO TROPAN ALARCÓN

Rol

O-1401-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 10 de febrero del año 2025, cerca de las 15:50 horas, personal policial específicamente los funcionarios Víctor Cárdenas Clemente y Juan Caniuqueo, ambos de dotación de la octava Comisaría de Carabineros estaban realizando patrullajes preventivos y fue así que en calle 16 de Octubre esquina Pedro Valdivia revisaron al imputado quien se encontraba ingiriendo alcohol en la vía pública, por lo que personal policial decidió fiscalizarlo realizando un control de identidad momento en que el imputado se negó al mismo señalando “no pienso pasarte ni una wea de carnet, paco culiao, llévame preso, ¿qué tanta wea?”; en este contexto procedió luego a amenazar al personal policial, a ambos funcionarios señalándole que “cuando anden de civil los voy a buscar para matarlos”, por lo que se materializó su detención. Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: WPTBXUXZKBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registr

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: WPTBXUXZKBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 14,15, 24, 25, 49, 50, 70, 76, 495 N°4 y 496 N°5 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JILBERTO ANTONIO TROPAN ALARCÓN, como AUTOR de la falta CONSUMADA de OCULTAR SU NOMBRE A LA AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 1401 - 2025 RUC : 2500194471-4 MATERIA : Ocultación de identidad y Dos faltas de respeto a la autoridad. IMPUTADO : JILBERTO ANTONIO TROPAN ALARCÓN CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.823.557-7 DOMICILIO : Calle ISQUIÑA 2147, VILLA LOS CONDORES, P VALDIVIA/F:41412947 Nº ., Temuco. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica