Juzgado de Letras de Tocopilla

ZEPEDA/MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol

T-2-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

Hechos que significaron una vulneración a su integridad física y psíquica. Agrega que, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Paulo Sepúlveda Prieto, chileno, abogado, Run Nº 13.684.726-0, en representación de don RICARDO SEGUNDO ZEPEDA ROMERO, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, Run Nº 9.410.027-5; ambos con domicilios para estos efectos en calle Guillermo Matta Nº 1816, Comuna de Tocopilla, quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido; en subsidio deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de relación laboral y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA, Rut 69.020.100-3, representada legalmente por su Alcaldesa, doña LJUBICA KURTOVIC CORTÉS, ambas con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 1305, Tocopilla, sustentada en los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho que se exponen: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: A) De la relación laboral, funciones, cargo y lugares donde se prestaban los servicios. Refiere que, con fecha 06 de diciembre del 2016, hasta el 31 de diciembre del mismo año, mediante decreto Nº 2370, su representado comenzó a prestar servicios a contrata en la Municipalidad de Tocopilla bajo subordinación y/o dependencia, en el grado 8 de la Planta de Profesionales, en la secretaria Comunal de Planificación. Posteriormente, (en adelante SECOPLAN), mediante continuos decretos alcaldicios, presto servicios en el mismo grado, hasta llegar al grado 9, en la misma planta y lugar, desde el 01 de enero del 2017, al 31 de diciembre del 2021. Además, realizaba labores de subrogancia en la SECOPLAN. B) De la naturaleza del vínculo laboral y/o declaración de la relación laboral. Indica que, el denunciante en el papel fue contratado bajo modalidad contrata, regulada por la Ley 18.883, sin embargo, la denunciada/demandada pretendía encubrir bajo dicha modalidad la existencia de un vínculo de subordinación y/o dependencia, sujeto al Código del Trabajo. A vía ejemplar señala como manifestaciones del aludido vínculo contractual laboral, las siguientes: 1.- El actor realizaba labores de forma habitual y permanente en el tiempo; 2.- subordinado a una jefatura directa e inmediata; 3.- obligación de asistencia habitual y permanente, puntualidad y registro de asistencia; 4.- ocupo un cargo permanente por más de 5 años; 5.- debía trabajar con seguridad, acatar procedimientos y disciplina; 6.- obligación de seguir instrucciones, órdenes o directrices del empleador; 7.- la existencia de un lugar físico para la ejecución de la labor contratada, entrega de insumos o materiales para el desarrollo de los servicios; 8.- realización de informes mensuales de las labores desarrolladas; 9.- asistencia a reuniones y coordinación; 10.- contaba con una credencial otorgada por la Municipalidad; 11.- contaba con email de la Municipalidad y firma a pie de página de dicha entidad; 12.- se le ot

Fallo

fallo a recurso de apelación y Decreto 1619/2021 que falla recurso de apelación, emitidos por la I. Municipalidad de Tocopilla. 10. Notificación del decreto que dispone la no renovación de la contrata de fecha 11 de noviembre de 2021 por la I. Municipalidad de Tocopilla. 11. Liquidaciones de remuneración correspondientes al período que va de diciembre de 2016 a octubre 2021. 12. Comprobante uso feriado legal 10 de noviembre de 2021. 13. Certificado de cotizaciones del actor emitida por AFC Chile. 14. Certificado de remuneraciones imponibles del actor emitido por AFP Cuprum. 15. Certificado de cotizaciones del actor emitido por AFP Cuprum. 16. Cartola de cotizaciones del actor emitido por ISAPRE BANMÉDICA. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Todos los Decretos Alcaldicios que ordenaron la contratación o continuación bajo cualquier título del actor. 2.- Todas las calificaciones e informes de desempeño del actor durante la relación laboral. 3.- Registro de asistencia del actor correspondiente a la duración de la relación entre las partes. 4.- Liquidaciones de remuneración del actor y sus comprobantes de pago correspondientes al período de diciembre de 2016 a noviembre de 2021. 5.- Certificados de cotizaciones y planillas de pago de cotizaciones (AFP, AFC e Isapre o Fonasa) del actor correspondientes al período de la relación laboral. 6.- Cartas de amonestación cursadas al actor con sus correspondientes comprobantes de recepción. 7.- Comunicación de término de contrata o

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En Tocopilla, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Paulo Sepúlveda Prieto, chileno, abogado, Run Nº 13.684.726-0, en representación de don RICARDO SEGUNDO ZEPEDA ROMERO, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, Run Nº 9.410.027-5; ambos con domicilios para estos efectos en calle Guillermo Matta Nº 1816, Comuna de Tocopil

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