MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR
Rol
I-15-2021
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en este caso no se ajustó a esos criterios: Lo que indica el DS 76 en lo pertinente, es que “la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda.” La resolución no aludió algún hecho por el cual Mowi faltare a una de esas gestiones o directrices, pretendiendo sustituir la constatación de hechos por la imputación “formal” de que la sola existencia de un accidente signifique una falta de vigilancia. 11.- La resolución de multa constata como hecho que es el trabajador quien decide por sí mismo –sin alguna instrucción para hacerlo- saltar desde su embarcación al cerco perimetral, por un lugar no habilitado y sin los guantes proporcionados, causándose a raíz de ello el accidente. Mowi no es la armadora de esa nave ni está a cargo de sus maniobras en cubierta. 12.- A raíz del insuficiente análisis el fiscalizador no logró advertir que la vigilancia y en especial la necesidad de proveer de guantes al trabajador, y/o exigir su uso, no estaba a cargo de su representada sino del capitán y propietario de la embarcación, esto es la empleadora del trabajador accidentado, pues “al ingresar” al centro de cultivo no estaba utilizando guantes de seguridad, y ese intento ocurre por un lugar “no habilitado”; por lo que no era posible el control o vigilancia de Mowi sino sólo la de su empleador. Planteó que la Dirección del Trabajo en el dictamen 2468/053 de 9 de julio de 2007, no modificado, indica: “forzoso resulta concluir que la empresa principal no se encuentra legalmente facultada para
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Christian Löbel Emhart, abogado, en representación de MOWI CHILE S.A., quien interpone reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE AYSÉN, representada por don Luis Alberto Godoy Mardones, Inspector Provincial, por cuanto mediante Resolución 60 de fecha 05 de octubre de 2021, notificada el día 6 de ese mes, rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que planteó contra la resolución de multa N° 8781.21.18-1, cursada por dicho Servicio. Señala que el 22 de junio de 2021 la Inspección del Trabajo de Puerto Aysén cursó a su representada la multa N°8781.21.18-1, imputándole infracción al artículo 9 N°3 del D.S. 76 /2007, en relación al artículo 66 bis de la ley 16744 y artículo 184 del Código del Trabajo. Reprocha que no habría vigilado como “empresa principal” el cumplimiento de la empresa contratista en el control y prevención para evitar riesgos, métodos de trabajo correctos y entrega y uso correcto de elementos de protección, en relación al accidente sufrido por el Sr. Manuel González, trabajador de “Empresas Guillermo John Clarke EIRL”, también denominada “Servicios Acuícolas Poseidón” ocurrido el 11 de mayo de 2021 mientras “SE ENCONTRABA REALIZANDO LABORES EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA COLA Y INTENTA INGRESAR AL MÓDULO DEL CENTRO DE CULTIVO ANTES MENCIONADO POR UN LUGAR NO HABILITADO, ESPECÍFICAMENTE SALTANDO DESDE LA BARCAZA DON ABRAHAM AL CERCO PERIMETRAL DEL MÓDULO DEL CENTRO DE CULTIVO, NO UTILIZANDO GUANTES DE SEGURIDAD, SUFRIENDO EL ATRAPAMIENTO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO IZQUIERDA, LO QUE FINALMENTE LE PRODUJO LA AMPUTACIÓN DEL DEDO”. Dentro del plazo legal su parte solicitó a la Inspección del Trabajo que deje sin efecto la multa, por medio del correspondiente formulario y anexo de “reconsideración administrativa”, señalando: 1.- Se imputó no controlar a la empresa Servicios Acuícolas Poseidón, cuyo trabajador (supervisor de buceo de aquella contratista) sufre la lesión al saltar desde la embarcación “Don Abraham”, perteneciente a esa empresa, tal embarcación no es de Mowi Chile S.A. sino del contratista, y que los servicios que dicha empresa realizaba eran reparaciones y mantenciones a redes loberas, ubicadas al exterior de las jaulas del centro de cultivo y que debían realizarse desde esa embarcación, sin que correspondiera al trabajador accidentado –supervisor de buceo- descender de ella. 2.- Que no era posible adoptar medidas preventivas que impidieran que el Sr. González salte desde la embarcación, a cargo de un capitán ajeno a su representada, y
Fallo
por tanto fuera de cualquier margen de control atribuible y posible para Mowi. 3.- Que el accidente se produjo porque el Sr. González decide saltar desde esa embarcación por sobre el cerco perimetral del centro de cultivo, siendo dichas rejas los elementos destinados a evitar y no permitir el ingreso de personas y lobos de mar, sea por rotura o escalamiento y por tanto “no apto para ser escalado”. 4.- Que ese acto pues fue decidido y ejecutado en un lugar –embarcación “Don Abraham”- que no forma parte del recinto controlado por su representada. La resolución de la multa reconoce que se produce el accidente “saltando desde la barcaza” “al cerco perimetral”, “no utilizando guantes de seguridad”, al pretender ingresar al centro de cultivo “por un lugar no habilitado” para ello. 5.- En consecuencia, tales actos y decisiones del trabajador, no son atribuibles a una conducta activa ni omisiva de su parte, menos alguna que hubiera estado en condiciones de evitar, pues ello habría significado interferir en las facultades de dirección que la ley asigna sólo al capitán de la nave y al supervisor de la empresa contratista, quien en este caso resulta ser el propio trabajador accidentado, Sr. González. 6.- Que dicho acto se realiza por el trabajador sin usar guantes, pese a que disponía de ellos y, si hubiera cumplido ese deber, el accidente tampoco habría ocurrido, ya que la propia resolución reconoció que consistió en el atrapamiento de un dedo en la reja del cerco perimetral, por el
Texto Completo (Preview)
Puerto Aysén, veintiuno de octubre del dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Christian Löbel Emhart, abogado, en representación de MOWI CHILE S.A., quien interpone reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE AYSÉN, representada por don Luis Alberto Godoy Mardones, Inspector Provincial, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica