8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN PABLO PINCHEIRA ESCOBAR

Rol

O-3698-2025

Fecha

26 de abril de 2025

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Juan Pablo Pincheira Escobar, chileno, cédula de identidad N°16.918.863-7, 37 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle 9 n°973 de la comuna de Ñuñoa, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 25 de abril de 2025 aproximadamente a las 12:05 horas el imputado ya individualizado se encontraba en la vía pública, específicamente en Calle 9, frente al número 1817, en la comuna de Ñuñoa, lugar donde los funcionarios de carabineros de dotación de la 33 Comisaría se acercaron para efectuarle un control de identidad preventivo, ocultando su nombre y apellido el imputado, negándose a señalarlos manifestándole los referidos funcionarios lo siguiente “¿y por qué me voy a identificar? Yo trabajo fuera en Europa en vez de fiscalizar a los venezolanos”, siendo detenido por carabineros.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 número 5 del Código Penal, atribuye al requerido una participación en calidad de autor y el grado de desarrollo es consumado, y solicitó en caso de admisión, aplicar una pena de multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM. Que la Defensa no hizo alegaciones en cuento a los hechos, calificación jurídica ni participación de su representada, solicitando que la pena de multa se le tenga por cumplida con el día que estuvo detenido por esta causa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 21, 50, 67, y 496 n°5

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Juan Pablo Pincheira Escobar, chileno, cédula de identidad N°16.918.863-7, 37 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle 9 n°973 de la comuna de Ñuñoa, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 25 de abril de 2025 aproximadamente a las 12:05 horas el imputado ya individualizado se encontraba en la vía pública, específicamente en Calle 9, frente al número 1817, en la comuna de Ñuñoa, lugar donde los funcionarios de carabineros de dotación de la 33 Comisaría se acercaron para efectuarle un control de identidad preventivo, ocultando su nombre y apellido el imputado, negándose a señalarlos manifestándole los referidos funcionarios lo siguiente “¿y por qué me voy a identificar? Yo trabajo fuera en Europa en vez de fiscalizar a los venezolanos”, siendo detenido por carabineros.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 número 5 del Código Penal, atribuye al requerido una participación en calidad de autor y el grado de desarrollo es consumado, y solicitó en caso de admisión, aplicar una pena de multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM. Que la Defensa no hizo alegaciones en cuento a los hechos, calificación jurídica ni participación de su representada, solicitando que la pena de multa se le tenga por cumplida con el día que estuvo detenido por esta causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 21, 50, 67, y 496 n°5 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Juan Pablo Pincheira Escobar, ya individualizado, como autor de la falta de ocultación de la identidad, perpetrada el día 25 de abril de 2025, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Código: GXVXUNEMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial IV.- Habiendo la sentenciado manifestado su conformidad con la pena impuesta, habiendo renunciado los intervinientes a los plazos, téngase la presente resolución como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese. RIT 3698-2025 RUC 2500571868-9 Dictado por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez de Garantía de San

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Juan Pablo Pincheira Escobar, chileno, cédula de identidad N°16.918.

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