C/ LENIN BLADIMIR CUEVAS BRAVO
Rol
O-1342-2025
Fecha
27 de abril de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día de 27 de abril a eso de las 02.30 horas, al interior del domicio de Alcalde Pedro Alarcon 420 A en la comuna de San Joaquín, lugar que comparte con la victima su hijo LENIN CUEVAS SANCHEZ, es que producto de una discución que mantenía inicialmente con su conyuge y madre de la victima, es que el imputado comenzó a agredir a la victima con diversos golpes en rostro. Producto de estas agresiones mantiene la victima ulcera en carainterna de labio superior de aproximadamente 1 cms. Lesiones calificadas clinicamente como leves.” Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 15 n°1, artículo 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69. 70, del Código Penal, articulos 496 en relación al n°5 de la Ley 20066, 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 38 de la Ley 18216 se declara: Se declara: I.- Que se condena a LENIN BLADIMIR CUEVAS BRAVO, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, consumado, cometido en la comuna de San Joaquín el 27 de abril de 2025. II.- Que la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por el día que permaneció privado de libertad producto de la detención en esta causa. III.- Que se le imponen asimismo, las penas accesorias de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima, cualquier lugar donde se encuentre, todo por el término de 6 meses. Código: XZXCXUVDLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se hace aplicación por ser su primera condena, de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, es decir, para fines laborales se omite la inscripción en su extracto de filiación V.- Se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por encontrarse patrocinado por la defenso
Fallo
se declara: Se declara: I.- Que se condena a LENIN BLADIMIR CUEVAS BRAVO, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, consumado, cometido en la comuna de San Joaquín el 27 de abril de 2025. II.- Que la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por el día que permaneció privado de libertad producto de la detención en esta causa. III.- Que se le imponen asimismo, las penas accesorias de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima, cualquier lugar donde se encuentre, todo por el término de 6 meses. Código: XZXCXUVDLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se hace aplicación por ser su primera condena, de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, es decir, para fines laborales se omite la inscripción en su extracto de filiación V.- Se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por encontrarse patrocinado por la defensoría penal pública y por haber admitido responsabilidad en los hechos. Regístrese y archívese, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos, se ordena la libertad del imputado. RIT : 1342-2025 RUC : 2500572935-4 Dirigió la aud
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2500572935-4 RIT : 1342-2025 TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO TIPO DE DELITO : LESIONES MENOS GRAVES VIF NOMBRE IMPUTADO : LENIN BLADIMIR CUEVAS BRAVO CÉDULA DE IDENTIDAD : 13094708-5 DOMICILIO : ALCALDE PEDRO ALARCON 420 A, SAN JOAQUIN FISCAL : PATRICIO MARTINEZ DEFENSOR : BARBARA CHANDIA ATENUANTES : 11 N°6 y 9 CODIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓ
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