Juzgado de Garantía de Ovalle

SOLEDAD DE LAS MERCEDES CAMPOS LARRONDO C/ NICOLÁS PATRICIO BALUARTE CARVAJAL

Rol

O-1052-2024

Fecha

27 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 08 de enero de 2024, alrededor de las 21:00 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Ambrosio O’Higgins N° 14, de la comuna de Punitaqui, el imputado Nicolás Patricio Baluarte Carvajal, amenazó seria y verosímilmente a su conviviente y víctima doña Soledad de las Mercedes Campos Larrondo, gritándole “te voy a matar y te vay a arrepentir de todo lo que me haces”, siendo estas amenazas serias y verosímiles atendido el contenido, circunstancias de las mismas y el carácter agresivo del imputado, para luego tomar un cuchillo y dirigirse hasta el dormitorio principal para comenzar a romper el colchón, cubrecamas y sabanas existentes en el lugar, provocando daños de consideración, daños avaluados prudencialmente por la víctima en la suma de $180.000 pesos El día 27 de Febrero de 2024, alrededor de las 12:00 horas, en la vía pública, intersección de calles Antofagasta con Carlos Muñoz, en la comuna de Ovalle, el imputado NICOLAS PATRICIO BALUARTE CARVAJAL, agredió a su ex conviviente y víctima doña Soledad de Las Mercedes Campos Larrondo, propinándole golpes de puño en el rostro, y golpes de pies en diferentes partes del cuerpo, producto de esta acción la víctima resultó con “traumatismo superficial de la cabeza, hematoma en zona temporo auricular izquierda y occipital, oreja izquierda con laceración, zona suborbitaria izquierda con hematoma, zona suborbitaria derecha con laceraciones de 1 cm. aproximado, codo y rodilla izquierda con laceraciones”, lesiones clínicamente de carácter leve. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 49, 70, 296 N° 3, 399 y 487 del Código Penal; se declara: I.- Que, se condena a Nicolas Patricio Baluarte Carvajal, ya individualizado, cédula nacional de identidad N° 18.315.080-4, como autor de un delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la comuna de Punitaqui, el 08 de enero de 2024, en perjuicio de doña Soledad Campos Larrondo, a sufrir la pen

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a Nicolas Patricio Baluarte Carvajal, ya individualizado, cédula nacional de identidad N° 18.315.080-4, como autor de un delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la comuna de Punitaqui, el 08 de enero de 2024, en perjuicio de doña Soledad Campos Larrondo, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además de la pena accesoria del articulo 9 letra b y f) de la Ley 20.066, esto es la prohibición para el imputado de acercarse a la victima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier lugar que esta se encuentre y además la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella, por el plazo de un año. II.- Que, se condena a Nicolas Patricio Baluarte Carvajal, ya individualizado, cédula nacional de identidad N° 18.315.080-4, como autor de un delito de daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la ciudad de Ovalle, el 08 de enero de 2024, en perjuicio de Código: QEUCXUSSWDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña Soledad Campos Larrondo, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además de la pena accesoria del articulo 9 letra b y f) de la Ley 20.066, esto es la prohibición para el imp

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintisiete de abril de dos mil veinticinco Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2400057856-4 RIT 1052-2024 Delito Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, sobre violencia Intrafamiliar y u

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