Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MP C/ MIGUEL ANGEL RIVAS JIMÉNEZ

Rol

O-949-2021

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 949 - 2021, RUC Nº 2100590110-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación verbal, la que se utilizará como requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ÁNGEL ANÍBAL VERA CARRILLO, Cédula Nacional de Identidad N°18.885.885-2, de 31 años, nacido el 14 de octubre de 1993, soltero, pintor, domiciliado en Calle Ernesto Pinto N°93, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don ÁNGEL ANÍBAL VERA CARRILLO, Cédula Nacional de Identidad N°18.885.885- 2, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20.000, hecho cometido en esta localidad con fecha 23 de julio de 2021, a las siguientes penas: A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Para el cumplimiento de la pena corporal impuesta y no siendo procedente la aplicación de ninguna de las penas sustitutas contempladas en la Código: SGUEXUYXXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.216, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Para tal efecto, sírvale de abono al sentenciado dos días de privación de libertad que registra en razón de la presente causa, de manera tal que deberá darse orden de ingreso para que cumpla el saldo de pena de 39 días oportunamente en caso de no presentarse una vez ejecutoriado el fallo. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Se concede al se

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 949 - 2021, RUC Nº 2100590110-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación verbal, la que se utilizará como requerimiento en procedimient

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