Juzgado de Letras y Garantía de Caldera

JUAN FRANCISCO CATALAN ROMERO C/ MATÍAS ALEXANDER GÓMEZ VEGA

Rol

O-613-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 11 de febrero de 2024, cerca de las 06:15 horas, el imputado Matías Alexander Gómez Vega, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente DLZV-19, en la Ruta C-370, a la altura del Km 19, perteneciente a la comuna de Caldera. Debido al estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba, perdió el control del vehículo, volcándose. Se obtuvo una muestra de sangre del imputado Gómez Vega que fue objeto de una prueba de alcoholemia arrojó que aquel ejercía la conducción con una concentración de 1,41 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS ALEXANDER GÓMEZ VEGA, R.U.N. 21.391.460-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 11 de febrero de 2024. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, Código: TBCTXUFNKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó dentro del plazo de quinto día de recupera

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS ALEXANDER GÓMEZ VEGA, R.U.N. 21.391.460-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 11 de febrero de 2024. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, Código: TBCTXUFNKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó dentro del plazo de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra en caso de no presentació

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) INGRID ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ QUEVEDO RUC 2400180638-2 RIT 613 - 2024 IMPUTADO MATÍAS ALEXANDER GÓMEZ VEGA R.U.N 21.391.460-K FECHA DE NACIMIENTO 18-09-2003 DIRECCIÓN Calle El Cerro Nº2929, Población Manuel Rodríguez (actualme

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