8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSCAR IGNACIO RAUQUE VELÁSQUEZ

Rol

O-8208-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de OSCAR IGNACIO RAUQUE VELÁSQUEZ, 22 años, C.I. N°0021073917-3, domiciliado en Calle FRAY CAMILO HENRIQUEZ Nº 866, casa 4, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación de autor en los delitos de un delito de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fogueo susceptible de ser adaptada para disparar. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 23 de octubre de 2024, a las 21:23 horas aproximadamente, Oscar Ignacio Rauque Velásquez, se acerca al vehículo marca Chevrolet, modelo Cruce, color gris metálico, año 2014, Placa Patente Única N° DBLJ.44, avaluado aproximadamente en la suma de $8.000.000, el cual se encontraba estacionado en calle Néstor Aracena al llegar a calle Salvador, comuna de Providencia, y en cuyo interior se encontraba sentada en el asiento del conductor la víctima Yeilen Sofía Soto Morales y como acompañante su pololo, la víctima Fabián Antonio Canelo Herrera, procediendo el imputado Rauque Velásquez a abordar a las víctimas por la puerta del conductor del vehículo, la cual abre apuntando con un arma de fuego tipo pistola en su cabeza a Yeilen Soto Morales, a quien entre insultos y sin dejar de apuntarla le exige en reiteradas ocasiones que se baje del auto, apuntando luego con dicha arma a Fabian Canelo. Ambas víctimas descienden del vehículo, ingresando a este el imputado Rauque Velásquez, instante en que Fabián Canelo ingresa nuevamente al vehículo, comenzando un forcejeo con el imputado con la finalidad de quitarle el arma y evitar la sustracción del automóvil. Ante tal oposición, el imputado huye del lugar portando el arma sin lograr la sustracción del vehículo, siendo detenido por personal policial a corta distancia, a no más de dos cuadras, en tiempo inmediato y en posesión del arma empleada para intimidar a las víctimas, la cual mantenía entre sus vestimentas, tratándose esta de un arma de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 30, 31, 50, 68, 69, 432 y 436 inciso primero del Código Penal; 2 b), 9 y 15 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 17 de la Ley 19.970, 1 y siguientes de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a OSCAR IGNACIO RAUQUE VELÁSQUEZ, al cumplimiento de las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y determinación de la huella genética del sentenciado a objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que establece Ley 19.970, como autor del delito frustrado de robo con intimidación, y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y comiso del arma de fogueo incautada, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fogueo susceptible de ser adaptada para disparar. Ilícitos cometidos el día 23 de octubre de 2024. II.- Al concurrir los requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley N° 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado, por la de libertad vigilada intensiva por el plazo de 4 años y 177 días, debiendo cumplir el sentenciado durante el período de control con el plan de interve

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°8208 - 2024. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de OSCAR IGNACIO RAUQUE VELÁSQUEZ, 22 años, C.I. N°0021073917-3, domiciliado en Calle FRAY CAMILO HENRIQUEZ Nº 866, casa 4, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica